REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

203° y 154°


SOLICITANTE: SANDRA ALICIA DORADO TORRES venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-25.289.114, domiciliado en Rubio del Estado Táchira, asistido del abogado OSWALDO RAFAEL SANDOVAL ARISMENDI venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº159.744.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

SOLICITUD: 10575-14

Vista la solicitud presentada por la ciudadana SANDRA ALICIA DORADO TORRES venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-25.289.114, domiciliado en Rubio del Estado Táchira, asistido del abogado OSWALDO RAFAEL SANDOVAL ARISMENDI venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº159.744. En la cual solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías ubicadas en el Sector la Colina Parroquia Bramon del Municipio Junín del Estado Táchira cuyos linderos y medidas, según constancia de ubicación, emitida por la Oficina de Catastro de la Alcaldía del Municipio Junín son los siguientes NORTE: Desde el P1 al P2 4.70 metros dirección al Este, desde el punto P2 AL P3 16.65 metros con dirección al Este, desde el punto P3 al P4 8.62 metros con dirección al Este, desde el punto P4 al P5 12.85 metros con dirección al Este desde el punto P5 al P6 2.59 metros con dirección al Este en línea quebrada y predios que son o fueron de Candida Medina . SUR: desde el punto P7 al P8 7.90 metros con dirección al Oeste, desde el Punto P8 al P9 20.15 metros con dirección al Oeste, desde el Punto P9 al P10 19.50 metros con dirección al Oeste en línea quebrada y predios de las mejoras que son o fueron de Guillermo Caicedo. ESTE: Desde el punto P6 al P7 9.10 metros con dirección al Sur, predios de la calle principal OESTE: Desde el punto P10 al P11 7.30 metros con dirección Norte desde el Punto P11 al P16.56 con predios que son o fueron de Diocelina Monterrey. El área total es de cuatrocientos Noventa y un metros cuadrados con cuarenta y nueve decímetros (491,49M2). El cual esta conformado por una casa de habitación con las siguientes características: 05 habitaciones, sala cocina, comedor, baño con acabados de cerámica, garaje con portón metálico, porche con reja metálica, techo de zinc puertas y ventanas en hierro y vidrio paredes de bloque y cemento frisadas, servicios de aguas blancas y negras instalaciones eléctricas.


En fecha 27 de Enero de 2.014 se admitió la solicitud, se acordó oír las testimóniales una vez sean presentadas al Tribunal.

En fecha 29 de Enero de 2.014, comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos LUIS ALFREDO CASTILLO GUTIERREZ y CARLOS ARTURO OSMA TOBON venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.467981 y V- 21.627.702; rinden testimoniales pertinentes a la causa.

En este orden de ideas el Tribunal entra a examinar los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y conforme a lo preceptuado en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas, al ciudadana SANDRA ALICIA DORADO TORRES venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de la cedula de identidad Nro. V-25.289.114.
A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.

Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio, a los treinta 30 días del mes de Enero de 2.014 Años 203° de la independencia y 154° de la Federación.



Abg. Ana Ramona Acuña
Juez Provisoria
Julio Cesar Colmenares G.
Secretario Titular


En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 02:00 p.m.

El Srio.,

Sol. 10575-14
ARA/Nelly