JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Rubio, Veintiocho de Enero de Dos Mil Catorce.
203° y 154°
Vista la diligencia suscrita por la Ciudadana: ROMELIA PÉREZ MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.233.775, en su condición de madre de la niña (se omite el nombre), en la cual informa a este Tribunal que actualmente tiene su domicilio en Guasdualito. Municipio Páez del Estado Apure. De lo anteriormente expuesto este Tribunal constata que la beneficiaria en la presente causa VALENTINA ROSIRIS MORALES PÉREZ, se encuentra domiciliada en la ciudad de Guasdualito. Municipio Páez del Estado Apure. Razón por la cual este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley: Se declara Incompetente en razón del territorio y DECLINA LA COMPETENCIA AL JUZGADO DEL MUNICIPIO PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, con sede en Guasdualito, todo de conformidad con el Artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al que se acuerda remitir, el presente expediente Nº 4880-13, en que JEAN EBRER MORALES FIGUEROA realiza Ofrecimiento de Obligación de Manutención a la Ciudadana: ROMELIA PÉREZ MORALES, en beneficio de la niña: (se omite el nombre), en el estado en que se encuentre, vencido que sea el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en el Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
La Jueza Provisoria,

Abg. ANA RAMONA ACUÑA
El Secretario Titular,

Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
Expediente Nº 4880-13.-