REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

202° y 153º

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: OLGA MARIA CONTRERAS DE VAZQUEZ y NELSON ORLANDO VAZQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.738.054 y V-3.009.826, asistido del abogado MIGUEL ÁNGEL PARRA VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 183.472.

MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA.

EXPEDIENTE: 5062-13.

Mediante escrito presentado en fecha 01 de agosto de 2013, por la ciudadana OLGA MARIA CONTRERAS DE VAZQUEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-5.738.054, asistida del abogado MIGUEL ÁNGEL PARRA VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 180.719, solicito el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil con citación al otro cónyuge; del vinculo de matrimonio extendido en el libro de matrimonio Numero 166, de fecha 28 de julio de 1973, la cual fue inserta en la Prefectura del Municipio Rubio, Distrito Junín hoy Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira.

En fecha 13 de noviembre de 2013 el Tribunal recibe el presente expediente por declinatoria de competencia, y lo admite en fecha 18 de noviembre de 2013, acordando citar al ciudadano NELSON ORLANDO VAZQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-3.009.826, comisionando para practicar la citación al Juzgado del Municipio Páez de la circunscripción Judicial del Estado Táchira y notificar al fiscal Especializado del Ministerio Público del Estado Táchira.

En fecha 04 de diciembre de 2013, la ciudadana OLGA MARIA CONTRERAS DE VAZQUEZ, mediante escrito otorga poder Apud-Acta al abogado MIGUEL ÁNGEL PARRA VILLAMIZAR.

En fecha 16 de diciembre de 2013, mediante diligencia suscrita por el ciudadano NELSON ORLANDO VAZQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-3.009.826, asistido del abogado DARÍO MEZA, inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nº 180.719, expone ante el Tribunal que esta de acuerdo con toda y cada una de sus partes en la respectiva demanda de Divorcio por Ruptura Prolongada, formulado por la ciudadana OLGA MARIA CONTRERAS DE VAZQUEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-5.738.054.

Por diligencia de fecha 10 de enero de 2014, (f. 36 y 37), el Alguacil de este Tribunal, consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Décimo Cuarta Especializada del Ministerio Público del Estado Táchira.

En fecha 22 de enero de 2014, (folio 38), El Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público consigna constante de un folios útil, diligencia mediante la cual, manifiesta que no tiene nada que objetar en la presente causa, por cuanto se cumplieron las formalidades establecidas en el artículo 185-A del Código Civil.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA

El artículo 185-A del Código Civil Venezolano, establece:
Artículo 185-A.- Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente.


Ahora bien por cuanto de las actas que conforman el expediente se desprende que se encuentran cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, razón esta por la cual es procedente declarar con lugar el divorcio por ruptura prolongada. Y así se decide.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el Divorcio POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN de los ciudadanos OLGA MARIA CONTRERAS DE VAZQUEZ y NELSON ORLANDO VAZQUEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.738.054 y V-3.009.826, de conformidad a lo preceptuado en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos y que se encuentra extendido en el Acta de Matrimonio Nº 166 de fecha 28 de julio de 1973, la cual fue inserta en la Prefectura del Municipio Rubio, Distrito Junín hoy Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira.

Liquídese la comunidad conyugal su hubiere lugar a ello.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio, a los 27 días del mes de enero del año dos mil catorce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Provisoria,


Abg. Ana Ramona Acuña
El Secretario Titular


Abg. Julio Cesar Colmenares González

En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
El Srio.,

ARA/pgam