REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.



202° y 153º

IDENTIFICACION DE LAS PARTES.
SOLICITANTES: RUBEN ALEXIS OMAÑA Y DORIS SONCIRED QUINTANA MORENO.
MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA.
EXPEDIENTE Nº 5059-13.


Mediante escrito presentado en fecha 11 de Noviembre de 2013, por los ciudadanos RUBEN ALEXIS OMAÑA Y DORIS SONCIRED QUINTANA MORENO, venezolana y venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 9.460.723 y V- 11.487.334, en su orden, cónyuges entre si, de este mismo domicilio y hábiles, asistidos por el abogado HENRY GUILLEN RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 168.047 respectivamente, solicitaron el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil.
Por auto de fecha 14 de Noviembre de 2013 (f. 06), el Tribunal admite la solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal Especializado de Protección del Niño, Adolescente y la Familia del Ministerio Público del Estado Táchira.
Por diligencia de fecha 10 de Enero de 2014, (fl. 15), el Alguacil del Despacho, consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por el Fiscal XIV del Ministerio Público.
En fecha 22 de Enero de 2014 (folio 17), mediante diligencia la representación de la Fiscalía XIV del Ministerio Público del Estado Táchira, manifestó que no tiene nada que objetar sobre la presente causa, por cuanto se cumplieron los requisitos exigidos en el articulo 185-A del Código Civil.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
El artículo 185-A del Código Civil Venezolano, establece:
Artículo 185-A.- Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente.

En virtud de que se encuentran cumplidos los requisitos de ley, el divorcio por ruptura prolongada debe declararse con lugar y así formalmente se decide.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el Divorcio POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN de los ciudadanos RUBEN ALEXIS OMAÑA Y DORIS SONCIRED QUINTANA MORENO., venezolana y venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-9.460.723 y V-11.487.334, anteriormente identificados de conformidad a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos por ante la extinta Prefectura del Municipio Rubio, Distrito Junín del Estado Táchira, hoy Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira, en fecha 06 de Agosto de 1988, según consta en Acta de Matrimonio Nº 117.-
Se acuerda librar cuatro (4) juegos de copias fotostáticas de la presente sentencia y de la solicitud anexa al presente expediente.-
Por cuanto el acta de matrimonio se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonio de la Prefectura del Municipio Rubio, Distrito Junín hoy Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira, así como al Registro Principal del Estado Táchira, a los fines de que inserten la nota marginal en los Libros respectivos. En Rubio a los veintisiete (27) días del mes de Enero del año dos mil catorce. Años 203º de la independencia y 154º de la Federación.
La Jueza Provisoria,


Abg. ANA RAMONA ACUÑA


El Secretario Titular


Abg. JULIO CÉSAR COLMENARES GONZÁLEZ
En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las doce y treinta del medio día (12:30 m), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.