REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
203º y 154°


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: ELSA MARIA SANDOVAL SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-5.283.806, domiciliado en Rubio, Municipio Junín Estado Táchira. --------------------------------------------------------------
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: LUCY CAROLINA FLOREZ MANTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-14.217.358, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 105.389. ---------------------------------------------------------
PARTE DEMANDADA: BETTY SANDOVAL SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-9.141.955, domiciliada en el Bramón, casa s/n, calle 2 con avenida principal Municipio Junín del Estado Táchira.----------------------------------
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA (CONFESION FICTA).-

EXPEDIENTE: 5035-13.-

PARTE NARRATIVA


Se inicia la presente causa por demanda que interpone la ciudadana: ELSA MARIA SANDOVAL SANDOVAL, asistido por la abogada LUCY CAROLINA FLOREZ DE MANTILLA, en la cual demanda a la ciudadana BETTY SANDOVAL SANDOVAL, por reconocimiento de contenido y firma de un instrumento privado, quien manifestó que:
En fecha 02-08-2013, “La ciudadana BETTY SANDOVAL SANDOVAL, Venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, Titular de la Cédula de Identidad Nro V-9.141.955, civilmente hábil, por medio del presente documento declaro: que doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable para la Ciudadana ELSA MARIA SANDOVAL SANDOVAL, VENEZOLANA, mayor de edad, soltera, domiciliada en Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, civilmente hábil, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.283.806; el cincuenta (50%) de los derechos y acciones que me corresponden sobre unas mejoras consistentes en una Casa para habitación constante de Dos habitaciones, sala, comedor-cocina, porche, un baño, lavadero, patio trasero, un (01) baño; instalaciones de agua negra, aguas blancas, de paredes de bloque, pisos de cemento pulido, techo de zinc, puertas de hierro y ventanas de vidrio; fomentadas sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras; ubicado en el Sector denominado “Bramón”, calle 2 casa Nro. 2-65, de Rubio Municipio Junín del Estado Táchira: con los siguientes linderos y medidas: NORTE: desde el Punto P1 al P2, 18,67 Mts, con dirección al Este, desde el Punto P2 al P3 0,86 Mts, con dirección del Este; desde el Punto P3 al P4, 1,76 Mts, con dirección al Sur, desde el Punto P4 al P5, 6,43 Mts, con dirección al Este; en línea quebrada y predios de Sucesión Daza; SUR: desde el Punto P6 al P7, 1,00 Mts, con dirección al Oeste, desde el Punto P7 al P8, 0,24 Mts, con dirección al Norte; desde el Punto P8 al P9, 5,27 Mts, con dirección al Oeste, desde el Punto P9 al P10, 6,20 Mts, con dirección al Norte; desde el P10 al P11 18,28 Mts con dirección al Oeste, en línea quebrada y predios de Sucesión Zambrano; ESTE: desde el Punto P5 al P6, 8,77 Mts, con dirección al Sur y predios de la Sucesión Daza; y, OESTE: desde el Punto P11 al P1 9,15 Mts, con dirección al Norte y predios de la Avenida 2; con una superficie total de DOSCIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS CENTIMETROS (228,96 Mts); El precio de la venta es por la suma de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) razón por la que fue traspasada la plena propiedad, posesión y dominio de lo vendido libre de todas reserva y con el saneamiento de conformidad con la Ley. Y yo, ELSA MARIA SANDOVAL SANDOVAL, declaro: que acepto la venta que se me hace por medio del presente documento en toda y cada una de sus partes…”.-----------------------------------------------------------------------------
Que en virtud de lo expuesto es que demanda a la ciudadana: BETTY SANDOVAL SANDOVAL o en su defecto sea condenado por este Tribunal en las siguientes pretensiones: 1) A convenir en el reconocimiento de la firma estampada en el documento privado, de fecha 02 de Agosto de 2013, y a su vez reconozca el contenido del documento privado y que recibió satisfactoriamente la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00). 2) A convenir en que la sentencia que profiera el Tribunal sirva de titulo de propiedad de la casa para habitación.-------------------------
Fundamentó la acción en lo establecido en la Sección 4ta. Artículos 444, 450 del Código de Procedimiento Civil y Artículos 1.159, 1.160 1.167 del Código Civil Venezolano. ----------------------------------------------------------------------------------
Estimó la demanda en la cantidad de Diez Mil Setecientos Bolívares (Bs. 10.700,00), en unidades tributarias equivalente a 100,00 U/T. (folios 1-5). ------
Por auto de fecha 24 de Octubre de 2013 (folio 06), se admitió la demanda ordenándose la citación de la ciudadana BETTY SANDOVAL SANDOVAL, para que comparezca dentro de los veinte (20) días de Despacho siguiente a dar contestación a la misma. -------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 07 de noviembre de 2.013, la parte demandante, asistida de abogado, consigna los emolumentos. (folio 07). -----------------------------------------------------
En fecha 07 de Noviembre de 2013, mediante auto se acuerda librar la compulsa para la citación de la demandada por cuanto la parte promovió los emolumentos necesarios para tal fin. (folio 08). -------------------------------------------
En fecha 14 de Noviembre de 2013 (folios 09-10), el Alguacil del Despacho estampó diligencia en la cual consigna Recibo de Citación debidamente firmada por la demandada.-----------------------------------------------------------------------------------

PARTE MOTIVA

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA

En la presente causa nos encontramos que la parte demandada, no dió cumplimiento a la obligación procesal de contestación de la demanda, ni la presentación de prueba alguna. El Tribunal observa que si bien la parte demandada estuvo citada debidamente, esta no acudió a dar contestación a la misma.
Al respecto el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, señala:

Artículo 362. “Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este Código, se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca. En este caso, vencido el lapso de promoción de pruebas sin que el demandado hubiese promovido alguna, el Tribunal procederá a sentenciar la causa, sin más dilación, dentro de los ocho días siguientes al vencimiento de aquel lapso, ateniéndose a la confesión del demandado. En todo caso, a los fines de la apelación se dejará transcurrir íntegramente el mencionado lapso de ocho días si la sentencia fuere pronunciada antes de su vencimiento. (Subrayado y Negrillas del Tribunal)

De la norma anteriormente citada es oportuna su aplicación, por cuanto se encuentra claramente definidas las condiciones que establece el legislador en contra del demandado que no atiende ni por si, ni por medio de apoderado la cita que le hace un Tribunal; por lo que se encuentran presentes las tres condiciones que exige el artículo 362 ejusdem: 1.- El demandado no dio contestación. 2.- Que la demanda no sea contraria a derecho y 3.- Nada probare que le favorezca, encontrándose dentro de estos supuestos la causa bajo estudio que no contestó, la demanda está ajustada a derecho y nada probó en su momento que pudiera favorecerle, por lo cual ha incurrido en confesión ficta. Y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

En virtud de las anteriores consideraciones y con base en la norma legal anteriormente expuesta este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: La confesión ficta de la parte demandada: BETTY SANDOVAL SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-9.141.955. ---------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: Con lugar la demanda interpuesta por la ciudadana: ELSA MARIA SANDOVAL SANDOVAL, en contra de la ciudadana: BETTY SANDOVAL SANDOVAL, anteriormente identificado por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO. ------------------------------------------------------
TERCERO: Se declara reconocido en su contenido y firma el documento privado de fecha 02 de Agosto de 2.013, que corre agregado al folio Cuatro (04) del Expediente.
CUARTA: Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida, conforme lo dispone el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los Veintidós (22) días del mes de Enero del año Dos Mil Catorce. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA

ABG. ANA RAMONA ACUÑA
EL SECRETARIO TITULAR

Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZÁLEZ.

En la misma fecha se público la anterior sentencia siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) y se dejo copia para el archivo del Tribunal.

El SECRETARIO TITULAR





ARA/JCCG/dcmt.-