JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Rubio, 20 de enero de 2014.

202 y 154

Recibido escrito de convenimiento de obligación de manutención, suscrito entre los ciudadanos LEIDY MARIAN BAUTISTA PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-19.521.490 y MANRIQUE SANTOS ALLAN DELAMO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-16.232.086, a favor de los niños (se omite el nombre), constante de tres (3) folio útil y cuatro (4) folios útiles sus anexos, se admite por no ser contraria al orden publico, las buenas costumbres o disposición expresa de la ley, y visto por este Tribunal que el convenimiento no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la conciliación conforme a lo establecido en los artículo 8 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a la Fiscalía Especializada para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.



Abg. Ana Ramona Acuña
Juez Provisoria

Abg. Julio Cesar Colmenares González
Secretario Titular

En la misma fecha se inventario bajo el N° 5128-14, se oficio bajo el N° 3170-_________, se notifico a la Fiscal Especializada.


El Srio,

ARA/pgam