REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

EXPEDIENTE Nº 4987-13

ACTO CONCILIATORIO POR OBLIGACION DE MANUTENCION

DEMANDANTE: CINDY MAIN CABALLOS MORENO.

DEMANDADO: EDUAR JOSE DURAN PARADA.

En el día de hoy, veinte (20) de enero de 2014, presentes en el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, ciudadanos CINDY MAIN CABALLOS MORENO, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.086.085 y EDUAR JOSE DURAN PARADA, titular de la cédula de identidad Nº V -21.342.089, con la finalidad de realizar acto conciliatorio por obligación de manutención. Se da inicio al acto por la ciudadana Juez Provisorio. Se le concede el derecho de palabra al ciudadano EDUAR JOSE DURAN PARADA, quien manifestó “ofrezco como obligación de manutención la cantidad de un mil bolívares (Bs. 1000°°) mensuales a partir del mes de enero de 2014, en cuanto a la cuota para los gastos escolares la tarjeta que otorga el Comando policial. En el mes de diciembre la tarjeta y adicional cuatro mil bolívares (Bs. 4000°°). En cuanto a la cuota del mes de enero de 2014 lo depositare directamente en la cuenta que ordeno aperturar el Tribunal en el Banco Bicentenario y de la cual estoy tomando debida nota. Solicito que se efectúen los descuentos a partir del mes de febrero de 2014 directamente de nomina”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana CINDY MAIN CABALLOS MORENO, quien manifestó” Estoy de acuerdo con lo expuesto por el padre de nuestro hijo. En este estado el Tribunal les hace saber a las partes que los gastos médicos, deben ser compartidos en igual de condiciones, es decir, 50% por cada uno de los progenitores. Es todo. EN VIRTUD DE LO EXPUESTO POR LAS PARTES ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, LO HOMOLOGA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, OTORGÁNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. EL PRESENTE ACUERDO COMENZARA A REGIR A PARTIR DEL 01 DE FEBRERO DE 2014. Es todo, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA PROVISORIO

ABOG. ANA RAMONA ACUÑA

EDUAR JOSE DURAN PARADA ______________________

CINDY MAIN CABALLOS MORENO ___________________

EL SECRETARIO TITULAR

ABOG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ