Rubio, 15 de enero de 2014
203° y 154º

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: GERMAN RAMÓN PÉREZ GUTIERREZ y CLARA CONCEPCIÓN LÓPEZ GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 11.921.380 y V.- 4.447.359, asistidos por la abogado MERCEDES ROSA CALDERON CALDERÓN, colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E.- 83.508.311, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 171.581.

MOTIVO: DIVORCIO POR SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES DE MUTUO CONSENTIMIENTO. (CONVERSIÓN)

EXPEDIENTE: 10093-12.

Mediante escrito presentado personalmente por sus firmantes en fecha 26 de septiembre de 2012 ante este Juzgado (fl. 01 al 06) los ciudadanos: GERMAN RAMÓN PÉREZ GUTIERREZ y CLARA CONCEPCIÓN LÓPEZ GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 11.921.380 y V.- 4.447.359, asistidos por la abogado MERCEDES ROSA CALDERON CALDERÓN, colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E.- 83.508.311, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 171.581, solicitaron la SEPARACIÓN DE CUERPO Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO con fundamento en el artículo 189 del Código Civil.
Por auto de fecha 01 de octubre de 2012 (fl. 07 y 08), el Tribunal decretó la separación de cuerpos solicitada por los cónyuges y libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Publico.
Mediante diligencia de fecha 22 de octubre de 2012, (fl. 09 y 10), el Alguacil de este Tribunal consigna constante de un (1) folio útil Boleta de Notificación debidamente firmada y sellada por la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

Mediante diligencia de fecha 05 de diciembre de 2013 (fl. 11), la ciudadana CLARA CONCEPCIÓN LÓPEZ GARCÍA, ya identificada, solicita la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos y de bienes de mutuo consentimiento por tener más de un año sin reconciliación entre los cónyuges. Así mismo solicita la notificación del Ciudadano: GERMAN RAMÓN PÉREZ GUTIERREZ.
Por auto de fecha 10 de diciembre de 2013 (fl. 12 y 13), el Tribunal visto el pedimento de la Ciudadana: CLARA CONCEPCIÓN LÓPEZ GARCÍA, acuerda la notificación mediante Boleta del Ciudadano: GERMAN RAMÓN PÉREZ GUTIERREZ.
Mediante diligencia de fecha 07 de enero de 2014, (fl. 14 y 15), el Alguacil de este Tribunal consigna constante de un (1) folio útil Boleta de Notificación debidamente firmada por el Ciudadano: GERMAN RAMÓN PÉREZ GUTIERREZ..

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal para decidir en la presente solicitud observa que el artículo 185 del Código Civil en su primer aparte indica:
“ART. 185.— Son causales únicas de divorcio: …También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuge.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.”

Asimismo los artículos 762 y 765 del Código de Procedimiento Civil indican:
“ART. 762.— Cuando los cónyuges pretendan la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, presentarán personalmente la respectiva manifestación ante el juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal…”

“ART. 765.— La sentencia de conversión de la separación de cuerpos en divorcio, respetará los acuerdos de los cónyuges…”

Ahora bien el Tribunal para decidir observa que al folio 10 del expediente corre firmada y sellada la respectiva boleta de notificación al Fiscal Especializado del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien hasta la
presente fecha no se ha presentado, por lo que se desprende que no tiene nada que objetar sobre la presente solicitud.
Cumplidos los requisitos de Ley, el Tribunal debe decretar la conversión a Divorcio de la Separación de Cuerpos decretada entre los cónyuges y así formalmente se decide.
Visto que ha transcurrido más de un año de declarada la separación de cuerpos y, solicitada la conversión en divorcio por los conyugues, en consecuencia, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, aplicando el Primer y último Aparte del artículo 185 del Código Civil declara la conversión de la separación de cuerpos y de bienes en DIVORCIO de los ciudadanos GERMAN RAMÓN PÉREZ GUTIERREZ y CLARA CONCEPCIÓN LÓPEZ GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 11.921.380 y V.- 4.447.359, en consecuencia, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos extendido en el acta Nº 26, de fecha 23 de julio de 2009, llevada por ante el Registro Civil de la Parroquia Bramón del Municipio Junín del Estado Táchira.
Liquídese la comunidad conyugal su hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio, a los Quince (15) días del mes de Enero del año dos mil Catorce. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Abg. ANA RAMONA ACUÑA
El Secretario Titular

Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZÁLEZ

En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.

Exp. 10093-12
ARA/jackson