REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
203º y 154º

PARTE OFERENTE: JOSE MARCIAL ROJAS CHIA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 9.468.160, domiciliado en el Sector Buenos Aires, Peña Blanca, calle Mariño casa s/n, Rural, Municipio Junín del Estado, y labora como policía en la Comandancia del Municipio Pedro María Ureña.---------------
PARTE OFERIDA: DIOCELINA DURAN MORA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.368.248, domiciliada en Buenos Aires, sector Peña Blanca, calle Mariño, casa S/N, casa rural de teja color amarillo, dos cuadras mas arriba de la panadería los palacios, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira.----------------------------------------------------------
BENEFICIARIOS: (se omite el nombre).
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
EXPEDIENTE Nº 3134-08.


Vista la diligencia suscrita por el ciudadano: JOSE MARCIAL ROJAS CHÍA, actuando con el carácter acreditado en autos, en la cual expone que: “…En relación al aumento solicitado por la ciudadana: Diocelina Duran Mora, ofrezco ante este Tribunal como obligación de manutención para sus hijos la cantidad de MIL DOSCIENTOS (1200,00) Bs. mensuales en relación a la cuota extra CUATRO MIL CUATROCIENTOS (4.400,00) Bs. en Diciembre y Agosto DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA (2.250,00) BS., ya que la Institución le otorga una tickera para cubrir los útiles escolares…”. En fecha 08 de Enero de 2.014, suscrita por la ciudadana DIOCELINA DURAN MORA, manifiesta: “…Estoy de acuerdo con el aumento del ciudadano: JOSE MARCIAL ROJAS CHIA…”. ----------------------
Este Tribunal acuerda de conformidad al artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente otorgarle su HOMOLOGACIÓN, a fin que se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley. CUMPLASE. En consecuencia se ordena oficiar al Jefe de Recursos Humanos de la Policía del Estado Táchira, San Cristóbal, Estado Táchira, a los fines de informar los descuentos que por concepto de aumento de obligación de manutención acuerdan las partes, el monto anteriormente señalado deberá seguirse depositando en la cuenta de ahorros del Banco Bicentenario tal como lo han venido realizando. Líbrese oficio. --------------------------
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en el Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta Circunscripción Judicial del Estado Táchira En Rubio a los Trece de Enero de Dos Mil Catorce.
La Jueza Provisoria,

Abg. ANA RAMONA ACUÑA
El Secretario Titular,

Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZÁLEZ

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal y librándose oficio N° 3170-29.