REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
203º y 154º

EXP. Nº3.770

CAPÍTULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Parte actora: ALCIRA MARIA BARBOSA DIAZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-11.303.126, mayor de edad y civilmente hábil.
Abogada Asistente: Abg. Carmen Beatriz Campos Álvarez, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 11.301.144 inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 63.706 y jurídicamente hábil.
Domicilio procesal: Carrera 6, entre calles 5 y 6, Nro. 5-39, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira.
Parte demandada: RAQUEL OMAÑA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-12.846.007, mayor de edad y civilmente hábil.
Domicilio: Barrio Los Cedros, calle 2, casa rosada, columnas amarilla, cuadra y media detrás del Palacio del Vidrio, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Resolución de Contrato
CAPÍTULO II

Visto el contenido del libelo de demanda, incoada por la ciudadana ALCIRA MARIA BARBOSA DIAZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-11.303.126, mayor de edad y civilmente hábil, debidamente asistida por la Abg. Carmen Beatriz Campos Álvarez, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 11.301.144 inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 63.706 y jurídicamente hábil, contra la ciudadana Raquel Omaña, por RESOLUCIÓN DE CONTRATO.
De la revisión exhaustiva hecha al libelo de demanda, se observa que la parte actora estima la acción en la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,00), equivalentes a TRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO CON 31 UNIDADES TRIBUTARIAS (3.738,31 U.T.).
En este sentido, considera prudente este Juzgado traer a colación, la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, el 02 de abril de 2009, mediante la cual se modifican las cuantías de los asuntos en materia civil, mercantil y tránsito.
En dicha resolución se señaló lo siguiente:
Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera: a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto”. (resaltado y subrayado del Tribunal).

Por las anteriores consideraciones, resulta concluyente para este Tribunal, en virtud que la cuantía fijada por los demandantes en su libelo de demanda, es de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,00), equivalentes a TRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO CON 31 UNIDADES TRIBUTARIAS (3.738,31 U.T.) resultando competente para conocer del presente asunto el Juzgado (Distribuidor) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por lo que se hace forzoso para este Tribunal el declararse INCOMPETENTE POR LA CUANTÍA, para conocer del presente asunto, como así hará en la dispositiva de la presente decisión.

CAPÍTULO II

En orden a las consideraciones que anteceden, este Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer del presente juicio, en aplicación a lo previsto en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, el 02 de abril de 2009, y DECLARA COMPETENTE al Juzgado (Distribuidor) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. En consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA en dicho Juzgado. Y así se decide. En la debida oportunidad legal, se ordenará remitir mediante oficio el presente expediente al mencionado Tribunal, una vez que quede firme la presente decisión, si no se solicita por la parte actora la regulación de la competencia, dentro del plazo de cinco días de Despacho.
Publíquese, regístrese, comuníquese y déjese copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal. Cúmplase lo ordenado.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DEL JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Fría, a los 29 días del de enero del año 2014. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-

El Juez Provisorio,

Abg. Ángel Alberto Otero Eslava

La Secretaria,

Abg. Thais K. González S.

En la misma fecha se le dio entrada bajo el Nº 3.770, se publicó la presente decisión, siendo las 9:30 a.m. Déjese copia certificada de esta Sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Sria.,



Abg.Thais K. González S.
AAOE/TKGS/Roselyn.-