REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 27 de Enero de 2014
203º y 154º
EXP. N° 3.766.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: MAGARENA ZAMBRANO NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-24.782.090, domiciliada en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, en beneficio de sus hijos XX.
Parte Demandada: PABLO METODIO PUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-22.682.297, domiciliado en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 09 de septiembre de 2013, por los ciudadanos MAGARENA ZAMBRANO NAVARRO y PABLO METODIO PUENTES, por ante la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de sus hijos XX. Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 3.766-2014 del Libro L-10, En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos; el cual textualmente dice lo siguiente:
“PRIMERO: el ciudadano Pablo dará a sus hijos la cantidad de doscientos bolívar semanales a partir del quince de septiembre. SEGUNDO: Los gastos de ropa, medicamentos, útiles escolares, uniformes, navidad juguetes, serán compartidos en partes iguales entre ambos padres.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava

La Secretaria,


Abg. Thaís K. González S.

AAOE/TKGS/wh.-