REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 21 de enero de 2014.-
203° y 154°
EXP. Nº 3.760.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: YOLANDA CENTENO CABRALES, colombiana, mayor de edad, sin documentos de identidad, domiciliada en el, Municipio García de Hevia, Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hija XX.
Parte Demandada: EULIS BLADIMIR JAIMES MONCADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.379.544, domiciliado en el Barrio los Cedros calle 8, al Finalizar Casa S/N, de La Fría Municipio García de Hevia, Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 30 de agosto de 2013, por los ciudadanos YOLANDA CENTENO CABRALES y EULIS BLADIMIR JAIMES MONCADA, por ante la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de su hija XX. Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 3760-2014 del Libro L-10. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos; el cual textualmente dice lo siguiente:
“…PRIMERO: El ciudadano Eulis Bladimir Jaimes Moncada semanalmente un paquete de pañales de 40 unidades, un pote de leche y 200 bolívares para las cosas personales de la niña. SEGUNDO: los gastos de ropa, medicamentos, consultas medicas, navidad, juguetes entre otros, serán compartidos en partes iguales entre ambos padres TERCERO: los padres deben respetarse mutuamente”. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda: Notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,

Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,


Abg. Thais K González S.
AAOE/YOB/wh.-