REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
EN SU NOMBRE
 
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
 
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
 
La  Fría, 10 de Enero de 2014
 
203º y 154º
 
EXP. N° 14.939.-
 
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
 
	Parte Demandante: JORGE LEONARDO PAEZ PEREZ, colombiano, titular de la Cédula de ciudadanía Nro.E-1.090.477.064, domiciliado en el Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, en beneficio de su hija XX.
 
	Parte Demandada: KERLY  MILENA GUERRERO TORO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 21.439.613, domiciliado en, Municipio  Doctor Antonio Rómulo Costa del Estado Táchira.
 
   Motivo de la causa: Ofrecimiento de la Obligación de Manutención.
 
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
 
 
DE LA DEMANDA
 
Visto el convenimiento realizado en fecha 27 de noviembre de 2013, por los ciudadanos  JORGE LEONARDO PAEZ PEREZ y KERLY MILENA GUERRERO TORO, por ante este Tribunal, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de su hija XX. Bajo el Nº de la Solicitud 14.939-2013. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos; el cual textualmente dice lo siguiente: Siendo las doce y un  minutos de la tarde  del día de hoy, 27 de Noviembre  de 2013, comparecieron previa espontáneamente los ciudadanos JORGE LEONARDO PAEZ PEREZ  y  KERLY MILENA GUERRERO TORO,  a los fines de celebrar acto conciliatorio relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de su hija XX, quienes luego de sostener una entrevista con el Juez, manifestaron: “PRIMERO: El ciudadano  JORGE LEONARDO PAEZ PEREZ, ofrece entregar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2000,00) mensuales, por concepto de la obligación de Manutención de su hija,  los cuales depositara  todo los últimos de cada mes,  comenzando a partir del mes en curso,  en la cuenta que este tribunal ordene aperturar para tal fin,. SEGUNDO: Los gastos extraordinarios serán compartidos, es decir 50% por cada padre, en cuantos a gastos escolares, gastos médicos y gastos de diciembre. TERCERO: En cuanto al Régimen de convivencia familiar  el padre podrá compartir con su hija todos los fines de semana. CUARTO: La ciudadana KERLY MILENA GUERRERO TORO así lo acepta en toda y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el ciudadano  JORGE LEONARDO PAEZ PEREZ. QUINTO: Ambas partes solicitan a este tribunal se homologue el presente CONVENIMIENTO”. Termino, se leyó y, conformes firman.  En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
 
EL Juez Provisorio, 
 
 
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
 
La Secretaria,
 
 
Abg. Thaís K. González S.
 
AAOE/TKGS/wh.-
 
 
 |