REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 10 de enero de 2014
203º y 154º
EXP. N° 3.749.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: FLOR MARIA DUQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de de identidad No. V-10.744.029, domiciliada en la Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hija XX.
Parte Demandada: JOSE MANUEL ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.578.783, domiciliado en Las Mesas, Municipio Antonio Rómulo Costa, Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 10 de enero de 2014, por los ciudadanos FLOR MARIA DUQUE Y JOSE MANUEL ORTEGA, por ante este Tribunal, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor su hija XX. Este Tribunal le da entrada y lo inventaría bajo el N° 3749-2014 del Libro L-10. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos, el cual textualmente dice lo siguiente:
“PRIMERO: El ciudadano JOSE MANUEL ofrece entregar la cantidad de bs. 1.500, mensual por concepto de Obligación de Manutención. SEGUNDO: El ciudadano JOSE MAUEL, ofrece entregar para los meses de agosto y diciembre la cantidad de Bs. 3.000,00 como cuota extraordinaria para gastos escolares y decembrinos. TERCERO: los gastos extraordinarios serán compartidos, es decir, 50% para cada uno, CUARTO: La ciudadana FLOR MARIA DUQUE, acepta todo lo ofrecido por la parte demanda. SEXTO: Ambas partes solicitan se homologue el presente convenio”
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda notificar al Fiscal Especializado de Protección del niño y del adolescente. Ofíciese al Banco Bicentenario a los fines de aperturar la cuenta de ahorro respectiva. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava

La Secretaria,


Abg. Thais K González S
AAOE/TKGS/Roselyn.-