REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 10 de Enero de 2014
203º y 154º
EXP. N° 3.733.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: MERY MORA HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 22.682.809, domiciliada en la de La Fría, Municipio García del Estado Táchira, en beneficio de sus hijas XX.
Parte Demandado: MARTIN GALVIS VERA, titular de la cedula de identidad N° V-22.682.807 quien puede ser ubicado en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Ofrecimiento de la Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 19 de diciembre de 2013, por los ciudadanos MERY MORA HERRERA y MARTIN GALVIS VERA, por ante este Tribunal, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de su hija XX. Bajo el Nº de la Expediente Civil 3.733-2013. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos; el cual textualmente dice lo siguiente: Siendo las diez y cuarenta y cinco minutos la mañana del día de hoy, miércoles dieciocho de diciembre de dos mil trece, comparecieron por previa citación, por ante este Juzgado los ciudadanos MERY MORA HERRERA y MARTIN GALVIS VERA, plenamente identificado en autos, para tratar asuntos por concepto de obligación de manutención a favor de sus hijos XX. Acto seguido, el Juez insto a las partes a celebrar un convenimiento de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, hecho los cual expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente acuerdo: PRIMERO: El ciudadano MARTIN GALVIS VERA, propone entregar la cantidad CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (150:ooBs,) semanales ósea SEISCIENTOS BOLIBVARES mensuales para la compra de mercado por concepto de la obligación de manutención de sus hijos dinero efectivo que dará en manos de la ciudadana MERY MORA. SEGUNDO: la ciudadana MERY MORA HERRERA así lo acepta lo ofrecido. TERCERO: ambos padres se comprometen en compartirlos en partes iguales, es decir, 50% de los gastos médicos Y los Gastos del mes de agosto y Decembrinos. CUARTO: Ambas partes solicitan al Tribunal que se homologue el presente CONVENIMIENTO y se cumplan las demás disposiciones legales. Terminado los puntos del presente convenimiento, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,

Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,

Abg. Thaís K. González S.
AAOE/TKGS/wh.-