REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
203º y 154º


SOLICITANTE: ciudadano Juan Bernardo Rojas Salinas venezolano titulares de la cedula de identidad N°V-11.499.742 con domicilio en San Cristóbal estado Táchira y hábiles, asistido por la abogada Gladis Rozo Suárez venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-22.642.439, inscrito en los I.P.S.A. Bajo el N° 153.796 con domicilio en San Cristóbal estado Táchira y hábiles.-

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
EXPEDIENTE N° 2209


En escrito de fecha 02 de mayo de 2012 el solicitante manifestó que en fecha 17 de julio de 1973 fue presentado ante la primera autoridad Civil del Municipio Monseñor Bernabé Vivas, Distrito Córdoba,( Hoy Municipio Córdoba) y Registro Principal del estado Táchira acta de nacimiento N° 255 que por error involuntario de transcripción, al asentar el nombre de su padre VICTOR REYNALDO ROJAS, incurrieron en el error de colocar VÍCTOR y de obvió el segundo apellido VILLAMIZAR cuando lo correcto es REINALDO ROJAS VILLAMIZAR.

Por auto de fecha 12 de noviembre 2012 se recibió oficio 5790-989 emanado del Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira por declinación de competencia. Y en fecha 20 de noviembre 2012 se admitió la presente solicitud; se ordeno notificar al Fiscal del Ministerio Publico competente en la materia, se ordeno la publicación de un cartel de citación y se ordeno consignar el acta de Defunción de Reinaldo Rojas Villamizar.
Por diligencia del alguacil de fecha 18 de abril 2013 quedó debidamente notificado el Fiscal del Ministerio Público.( f-17-18)
En fecha 23 de octubre 2013, el juez temporal Antonio Mazuera Arias se aboco al conocimiento de la causa.(f-19)
Mediante diligencia de fecha 21 de noviembre del año en curso la parte solicitante consignó la publicación del cartel de citación, publicación hecha en el diario El Nacional de fecha 21 de noviembre 2013, copia de la cedula del solicitante, copia certificada del acta de Defunción Nº 57 perteneciente a Reinaldo Rojas Villamizar.(f-20 al 27)

En fecha veintiocho de enero del presente año, la juez provisoria, ABOG. AIDALIA MARGOT IGLESIAS DELGADO se abocó al conocimiento de la presente causa (f-28)

Por diligencia de fecha 28 de enero 2014 la parte solicitante consignó partida de nacimiento Nº 255 de fecha 17 de julio 1973, expedida por la PRIMERA AUTORIDAD CIVIL DEL ANTES MUNICIPIO BERNABÉ VIVAS, HOY MUNICIPIO CÓRDOBA ESTADO TÁCHIRA, perteneciente a Juan Bernardo Rojas Salinas. (f-29 y 30)-

EL TRIBUNAL PARA DE DECIDIR OBSERVA:

El artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil señala cuando procede la solicitud de rectificación:
“Procedente la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”

Así mismo el Código de Procedimiento Civil establece:

Artículo 769 “Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez…
En el primer caso, presentará copia certificada de la partida, indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende…”

Artículo 770.- “Una vez que reciba la solicitud, pero antes de admitirla, el Juez la examinará cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código Civil y en este Capítulo y si encontrare llenos los extremos de ley, ordenará el emplazamiento para el décimo día después de la última citación que se practique de las personas mencionadas en la solicitud, contra quienes pueda obrar la rectificación…”.


Artículo 774.- Declarada con lugar la rectificación o el cambio, la sentencia ejecutoriada se insertará íntegra en los Registros del estado civil, sin hacer alteración de la partida rectificada, poniendo a su margen la nota a que se refiere el artículo 502 del Código Civil.

Ahora bien, cumplido el procedimiento para la rectificación de partida de nacimiento y debidamente demostrado por la Partida de Nacimiento emitida por Registro Principal y Registro Civil del Municipio Córdoba Estado Táchira de fecha 17 de Julio de 1973 bajo el N° 255 y demás documentos de identificación que hubo un error en la misma, y realizada la notificación al Fiscal del Ministerio Publico quien no se opuso a la citada rectificación, este Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA:
1- CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, de fecha 17 de Julio de 1973 bajo el N° 255, inserta por ante el Registro Civil del Municipio Córdoba y Registro Principal Estado Táchira.
2- Subsanase el error material donde colocaron el nombre de su padre VICTOR REYNALDO ROJAS, el cual incurrieron en el error de colocar VÍCTOR y de obviar el segundo apellido VILLAMIZAR, siendo lo correcto REINALDO ROJAS VILLAMIZAR, queda corregido dicho error. Así, se Decide.-
Inscríbase esta sentencia en los Libros de Registro Civil de nacimientos llevados por ante el Registro Civil del Municipio Córdoba y Registro Principal del Estado Táchira, y ofíciese lo conducente a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal, en la partida de nacimiento objeto de la presente solicitud, de conformidad con el artículo 502 del Código Civil en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, así como del artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada una vez quede firme la presente decisión. Ofíciese lo conducente a los registros respectivos. Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación. Santa Ana, veintinueve (29) de enero del año dos mil catorce (2014). Juez provisoria, AIDALIA MARGOT IGLESIAS DELGADO (fdo). EL SECRETARIO, JESÚS ALEXANDER LANDINEZ NIÑO (fdo) hay sello húmedo del tribunal.- EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, POR MEDIO DE LA PRESENTE CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA PRESENTE SENTENCIA, LA CUAL FUE DICTADA EN EL EXPEDIENTE N° 2209. SOLICITANTE: JUAN BERNARDO ROJAS SALINAS, POR RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO. CERTIFICACION QUE SE EXPIDE EN SANTA ANA, A LOS (29) DIAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL CATORCE (2014


EL SECRETARIO

JESÚS ALEXANDER LANDINEZ NIÑO