REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
203° Y 154°
PARTE DEMANDANTE: FABIOLA YUDITH BECERRA BONILLA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 16.601.721, domiciliada en: Los Ceibones, casa N° D-04, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: RIDDER ANTONIO GRANADOS MALDONADO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.501.913, domiciliado en: La Chucuri, calle principal, detrás del Hotel Valle Hondo, via el Llano N° 5-29, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION.

EXPEDIENTE No: 953

Visto el contenido del Acto realizado por los ciudadanos: FABIOLA YUDITH BECERRA BONILLA y RIDDER ANTONIO GRANADOS MALDONADO, quienes se presentaron ante este Tribunal para efectuar el acto conciliatorio solicitado por la madre. El ciudadano Juez dio apertura al acto y motivo a las partes a llegar a un acuerdo en función de buscar mejor calidad de vida para los niños beneficiarios y acordaron lo siguiente:
Se aumenta la obligación de manutención en la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 600,00). Visto el contenido del acuerdo entre los ciudadanos: FABIOLA YUDITH BECERRA BONILLA y RIDDER ANTONIO GRANADOS MALDONADO, por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA, dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:
PRIMERO: Se aumenta la obligación de manutención en la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 600,00).
SEGUNDO: En el mes de Agosto en lo que se refiere a los bonos escolares serán disfrutado por la menor como lo establece la Zona Educativa del Estado Táchira, mas la cuota ordinaria por la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 600,00), en el referido mes.
TERCERO: Para el mes de diciembre en cuanto a los beneficios, serán disfrutados por la menor como lo establece la Zona Educativa del Estado Táchira, más la cuota ordinaria por la cantidad de: SEISCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 600,00), ambos padres se comprometen a dotar a su hija de: ropa, calzado, útiles personales y regalos en un 50% cada uno, en el referido mes.
CUARTO: En cuanto a los gastos médicos, vestido, y cualquier otro gasto adicional serán cubiertos en un 50% por cada uno de los padres.
QUINTO: Notifíquese al fiscal Especializado en Protección del Niño y del adolescente del Estado Táchira, líbrese oficio al ente patronal.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los Veintisiete (27) días del mes de Enero de Dos mil Catorce (2014).-

AIDALIA MARGOT IGLESIAS DELGADO
JUEZ PROVISORIA

JEUS A. LANDINEZ NIÑO.
EL SECRETARIO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se libro oficio N° 056-14