REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
203° Y 154°
PARTE DEMANDANTE: CARMEN FELICIA LARAS ALBARRACIN, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 14.873.522, domiciliada en: Sector el Camping II, vereda 8, parcela 13, casa s/n, Municipio Córdoba, Estado Táchira.
PARTE DEMANDADA: LUIS ELOY PABON TORRES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.468.356, domiciliado en: Barrio San Martín, avenida 11, casa N° 20-53, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION.

EXPEDIENTE No: 945

Visto el contenido del Acto realizado por el ciudadano LUIS ELOY PABON TORRES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.468.356 y la ciudadana: CARMEN FELICIA LARAS ALBARRACIN, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 14.873.522, quienes se presentaron ante este Tribunal para efectuar el acto conciliatorio solicitado por la madre. La ciudadana Juez dio apertura al acto y motivo a las partes a llegar a un acuerdo en función de buscar mejor calidad de vida para el niño beneficiario y acordaron lo siguiente:
Se aumenta la obligación de manutención en la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600) MENSUALES. Visto el contenido del acuerdo entre los ciudadanos LUIS ELOY PABON TORRES y CARMEN FELICIA LARAS ALBARRACIN, y por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA, dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:
PRIMERO: Se aumenta la obligación de manutención en la suma SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600) MENSUALES.
SEGUNDO: El obligado hace entrega en este acto a la madre el Carnet del seguro medico de su hijo y copia de la cedula de identidad.
TERCERO: Para el mes de Agosto en lo que se refiere a los bonos escolares serán disfrutado por la menor como lo establece la Zona Educativa del Estado Táchira, mas la cuota ordinaria por la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 600,00), en el referido mes
CUARTO: Para el mes de Diciembre, en cuanto a los beneficios, serán disfrutados por el menor como lo establece la Policía del Estado Táchira, más la cuota ordinaria por la cantidad de: SEISCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 600,00), en el referido mes.
QUINTO: En el mes de Diciembre el padre se compromete en llevar al niño a realizar la compra de: vestido, ropa interior, calzado y útiles personales.
SEXTO: En cuanto a los gastos médicos, vestido, y cualquier otro gasto adicional serán cubiertos en un 50% por cada uno de los padres
SÉPTIMO: Ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente la obligación de Manutención al año después de firmado el presente acuerdo
OCTAVO: Notifíquese al fiscal Especializado en Protección del Niño y del adolescente del Estado Táchira, líbrese oficio al ente patronal.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Santa Ana, a los veintisiete (27) días del mes de enero del año dos mil catorce (2014).- AÑO 203 DE LA INDEPENDENCIA Y 154 DE LA FEDERACIÓN

AIDALIA MARGOT IGLESIAS DELGADO
JUEZ PROVISORIA


JEUS A. LANDINEZ N.
EL SECRETARIO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se libro oficio N° 055-14

AMI/ noraida