REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
203° Y 154°
PARTE DEMANDANTE: MARISOL DEL CARMEN VELASCO ARAUJO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-25.024.101, domiciliada en: Barrio Buenos Aires, calle 5, casa N° 06-22, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: JONATHAN ADRIAN LOPEZ VILLAMIZAR, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-23.541.943, con domicilio en: Tariba, sector el Hiranzo, casa N° 6-2, Municipio Cárdenas, Estado Táchira.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 1455

En fecha 23 de Enero de 2014, se presentaron los ciudadanos: MARISOL DEL CARMEN VELASCO ARAUJO y JONATHAN ADRIAN LOPEZ VILLAMIZAR, previa intervención de la ciudadana Juez a fin de llegar a un acuerdo en función de la Obligación de Manutención, proceden las partes a realizar el siguiente acuerdo:
PRIMERO: Se fija la Obligación de Manutención en beneficio de una niña y del neonato, por la suma de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) MENSUALES, los cuales serán depositados por el obligado en la cuenta que será asignada por este tribunal.
SEGUNDO: En el mes de Diciembre ambos padres se comprometen a dotar a la niña en un 50% cada uno de: ropa, calzado, útiles personales y regalo
TERCERO: En lo que se refiere a gastos adicionales como son: médicos, medicinas y cualquier otro gasto adicional, lo cubrirán en igualdad de condiciones en un 50% cada uno.
CUARTO: La madre beneficiaria, acepta la propuesta realizada por el obligado.

Ambas partes están de acuerdo con el presente acto; en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Vista como ha sido la presente Acta Conciliatoria entre los Ciudadanos: MARISOL DEL CARMEN VELASCO ARAUJO y JONATHAN ADRIAN LOPEZ VILLAMIZAR, de fecha 23 de Enero de 2014 y visto su contenido, se acuerda darle entrada y curso de Ley correspondiente, quedando inventariado bajo el N° 1455 y por cuanto la misma no es contraria a derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA, los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:

PRIMERO: Se fija la Obligación de Manutención en beneficio de una niña y del neonato, por la suma de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) MENSUALES, los cuales serán depositados por el obligado en la cuenta que será asignada por este tribunal.
SEGUNDO: En el mes de Diciembre ambos padres se comprometen a dotar a la niña en un 50% cada uno de: ropa, calzado, útiles personales y regalo
TERCERO: En lo que se refiere a gastos adicionales como son: médicos, medicinas y cualquier otro gasto adicional, lo cubrirán en igualdad de condiciones en un 50% cada uno.
CUARTO: La madre beneficiaria, acepta la propuesta realizada por el obligado
QUINTO: Líbrese boleta al fiscal del Ministerio publico, igualmente líbrese oficio para la apertura de la cuenta en la Entidad Bancaria Bicentenario.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. en la Ciudad de Santa Ana, a los Veintisiete días (27) días del mes de Enero del Dos mil Catorce (2014).-.


AIDALIA MARGOT IGLESIAS DELGADO.
JUEZ PROVISORIA



JESUS A. LANDINEZ NIÑO.
EL SECRETARIO

En la misma fecha se inventario bajo el N° 1455, se libro oficio N° 053-14.


El secretario