REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Santa Ana 23 de Enero de 2014.
203° y 154°
PARTE DEMANDANTE: YOLANDA MARIA PARADA VILLAMIZAR, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.421.391, domiciliada en: Barrio Santa Teresa, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: JESÚS RAMON CONTRERAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.462.368, domiciliado en: Barrio Andrés Eloy Blanco, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 389

Visto el contenido del Acto realizado en fecha Veinte (20) de Enero, en este Despacho entre los ciudadanos: YOLANDA MARIA PARADA VILLAMIZAR y JESUS RAMON CONTRERAS, identificados plenamente en autos, donde manifiestan que están de acuerdo en aumentar la Obligación en MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.600,00) MENSUAL, los cuales el obligado se compromete depositar lis días 20 de cada mes, a partir del 20 de febrero de 2014, en el mes de Agosto el padre se compromete en comprar los útiles y la madre los uniformes escolares y en el mes de Diciembre el padre dotará a sus hijos de ropa, calzado, útiles personales y regalo.
Igualmente están de acuerdo en cancelar el 50% de los gastos médicos; en caso de violación del presente acuerdo por alguna de las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Visto el contenido del acuerdo entre los ciudadanos YOLANDA MARIA PARADA VILLAMIZAR y JESUS RAMON CONTRERAS, y por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando establecido:
PRIMERO: Se establece el aumento de la cuota de la Obligación de Manutención en la suma de MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.600,00) MENSUAL.
SEGUNDO: En el mes de AGOSTO, el padre comprará los útiles y la madre los uniformes escolares.
TERCERO: En el mes de DICIEMBRE, ambos padres dotaran a sus hijos de ropa, calzado, útiles personales y regalo.
CUARTO: En cuanto a gastos médicos será en igualdad de condiciones, es decir el 50% cada uno cuado así lo requiera.
QUINTO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por alguna de las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
SEXTO: Notifíquese al Fiscal Especializado de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la circunscripción judicial del Estado Táchira.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los Veintitrés (23) días del mes de Enero de 2014.-


AIDALIA M. IGLESIAS D.
JUEZ TEMPORAL

JESÚS LANDINEZ
SECRETARIO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.



EL SECRETARIO




AMA/Rosherli