REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SANTA ANA, VEINTITRÉS (23) DE ENERO DE 2014.-
203º y 154º

Vistas las diligencias de fecha veintidós de enero del presente año que rielan del folio 21 al 26 del presente expediente, contentivas de las declaraciones de los ciudadanos:
1)- MARIA DE JESÚS GUARIN ESCALANTE, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 22.674.012, mayor de edad, casada de este domicilio, quien expuso:
“…Si conocí ADONAY MALDONADO MERCHAN y era el padre de LUZ ENEIDA y LIGIA ELENA MALDONADO NIÑO Y SU MADRE ELENA NIÑO COMBITA era la concubina desde hace mas de veinticinco años. AL SEGUNDO: Si me consta que falleció para la fecha 07 de enero del 2011; AL TERCERO: si me consta que el trabajaba para esa línea y tenia un auto-bus. CUARTO: Si me consta que LUZ ENEIDA MALDONADO NIÑO y LIGIA ELENA MALDONADO NIÑO Y SU MADRE ELENA NIÑO COMBITA son las únicas familiares que le conocí…”.

2)- VICENTE ESCALANTE GUARIN, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 22.674.049, mayor de edad, de este domicilio, quien expuso:
“…AL PRIMERO: Si conocí a ADONAY MALDONADO MERCHAN y era el padre de LUZ ENEIDA y LIGIA ELENA MALDONADO NIÑO Y SU MADRE ELENA NIÑO COMBITA era la concubina desde mas de veinte años. AL SEGUNDO: Si me consta que falleció para tal fecha porque yo fui al velorio y falleció en el CDI de Santana; AL TERCERO: si me consta que el trabajaba para esa línea y tenia un auto-bus y trabajo toda la vida en esa línea. CUARTO: Si me consta que ellas son las únicas familiares que le conocí…”

3)- JOSÉ SÁNCHEZ GUERRERO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 9.460.494, mayor de edad, de este domicilio, quien expuso:
“…AL PRIMERO: Si conocí a ADONAY MALDONADO MERCHAN y era el padre de LUZ ENEIDA y LIGIA ELENA y la señora ELENA NIÑO era la concubina, y al difunto lo conocí desde que yo tenia 6 años de edad. AL SEGUNDO: Si me consta que falleció para tal fecha porque yo fui al CDI.; AL TERCERO: si me consta que el trabajaba para esa línea y tenia un auto-bus y trabajo toda la vida en esa línea. CUARTO: Si me consta que ellas son las únicas familiares que le conocí…”

Ahora bien, de conformidad al Acta de Defunción N° 006 de fecha 07-01-2011 expedida por el CONCEJO NACIONAL ELECTORA COMISIÓN DE REGISTRO CIVIL Y ELECTORAL DEL MUNICIPIO CÓRDOBAS ESTADO TACHIRA perteneciente al de Cujus ADONAY MALDONADO MERCHAN, quien fue venezolano, titular de Cédula de Identidad Nº: 3.312.825; quien era domiciliado en el sector Andrés Eloy Blanco calle 12, casa N° 04 Santa Ana Municipio Córdoba estado Táchira. Vista igualmente la constancia de concubinato expedida por el concejo comunal “ ANDRES ELOY BLANCO” , expedida en fecha 20 de diciembre dos mil diez, del contenido de dichas actas se desprende, que ELENA NIÑO COMBITA venezolana, titular de la cedula de identidad N° 23.161.331 era la concubina del causante. Vistas igualmente las Partidas de Nacimiento N° 884 de fecha treinta (30) de agosto de 1991, expedida por el Registro Civil de la Parroquia (antes Municipio) San Camilo, Municipio (antes Distrito) Páez del Estado Apure, perteneciente a LUZ ENEIDA MALDONADO NIÑO venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° v-15.925.639 y Partida de Nacimiento N° 77 seis (06) marzo 1986, expedida por el Concejo Nacional Electora Comisión de Registro Civil, Municipio Córdobas Estado Táchira perteneciente a LIGIA ELENA MALDONADO NIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nº.-v17.861.071; ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, las declara suficientes para asegurarle a las ciudadanas, ELENA NIÑO COMBITA venezolana, titular de la cedula de identidad N° 23.161.331 y sus dos hijas LUZ ENEIDA MALDONADO NIÑO y LIGIA ELENA MALDONADO NIÑO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs.-v- 15.925.639 y 17.861.071 en su orden, domiciliadas en el en el sector Andrés Eloy Blanco calle 12, casa N° 04 Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira y hábiles, en sus condiciones de ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, en su carácter de concubina la primera y de hijas las restantes de ADONAY MALDONADO MERCHAN, quien falleció ab-intestato en fecha 07 de enero del año 2011, en el Centro de Atención Integral de la ciudad de Santa Ana estado Táchira, según consta de acta N° 006 de Defunción ut supra descrita. Conforme al Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase originales a la interesada y déjese en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.-

DR. AIDALIA MARGOT IGLESIAS
JUEZ PROVISORIA

ABG. JESÚS ALEXANDER LANDINEZ N.
SECRETARIO

En la misma fecha se entregaron los originales a la parte solicitante y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. Exp: 2378.-
Secretario.-