REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, TRECE DE ENERO DOS MIL CATORCE
203º y 154º

SOLICITANTE: JOSÉ ALIRIO SUÁREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-3.619.688, asistido por el profesional del derecho José Alberto Contreras Bustamante inscrito en el inpreabogado bajo el N° 98.722 con domicilio procesal en la en la carrera 4 con calle 4 N° 4-7 en la ciudad de San Cristóbal estado Táchira.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
EXPEDIENTE N° 2342

En escrito de fecha 03 de octubre de 2013 el solicitante manifestó que en la partida de nacimiento bajo el N° 25 llevada en los libros de la oficina del Registro Civil del Municipio Córdoba Estado Táchira, perteneciente al ciudadano JOSÉ ALIRIO SUÁREZ que en dicha partida adolece del error material donde lo identificaron como JORGE ALIRIO siendo lo correcto JOSÉ ALIRIO Junto a su solicitud consignó copia simple de la cedula de identidad perteneciente al solicitante; partida de nacimiento expedida por el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO CÓRDOBA Y REGISTRO PRINCIPAL ESTADO TÁCHIRA de fecha 13 de enero de mil novecientos cincuenta y cuatro (1.954) bajo el N° 25 objeto a rectificar (f-04 al 06).
Por auto de fecha 10 de octubre 2013 se admitió la presente solicitud; se ordeno notificar al Fiscal del Ministerio Publico competente en la materia, se ordeno la publicación de un cartel de citación y se oficio SAIME San Cristóbal Estado Táchira (f-16).
Por diligencia del alguacil de fecha 15 de noviembre 2013 quedó debidamente notificado el Fiscal del Ministerio Público (f-21-22).
En fecha 28 de noviembre 2013 mediante diligencia el FISCAL DÉCIMO QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA, manifestó no tener objeción alguna. Es todo.- (f-23)
Mediante diligencia de fecha tres (03) de diciembre 2013, la parte solicitante consignó la publicación del cartel de citación, publicación hecha en el diario El Nacional de fecha 08 de noviembre 2013 (f-24 al 26).
En el folio 29 y30, riela Informe de datos filiatorios expedida por la Oficina del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería oficina de San Cristóbal Estado Táchira de fecha 18-11-2013 perteneciente al solicitante donde informa:

Apellido y Nombre: JOSÉ ALIRIO SUÁREZ
Cedula de identidad N° 3.319.688
Hijo de: Suárez Maria Del Carmen.
Lugar y Fecha de Nacimiento: Santa Ana estado Táchira el 22/01/1953.
Estado civil: SOLTERO.
Profesión: COMERCIANTE
Dirección: CALLE 13 N° 4 SAN CRISTÓBAL ESTADO TÁCHIRA.-

EL TRIBUNAL PARA DE DECIDIR OBSERVA:

El artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil señala cuando procede la solicitud de rectificación:
“Procedente la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”

Así mismo el Código de Procedimiento Civil esablece:

Artículo 769 “Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez…
En el primer caso, presentará copia certificada de la partida, indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende…”

Artículo 770.- “Una vez que reciba la solicitud, pero antes de admitirla, el Juez la examinará cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código Civil y en este Capítulo y si encontrare llenos los extremos de ley, ordenará el emplazamiento para el décimo día después de la última citación que se practique de las personas mencionadas en la solicitud, contra quienes pueda obrar la rectificación…”.

Artículo 774.- Declarada con lugar la rectificación o el cambio, la sentencia ejecutoriada se insertará íntegra en los Registros del estado civil, sin hacer alteración de la partida rectificada, poniendo a su margen la nota a que se refiere el artículo 502 del Código Civil.

Ahora bien, cumplido el procedimiento para la rectificación de partida de nacimiento y debidamente demostrado por la Partida de Nacimiento emitida por Registro Principal y Registro Civil del Municipio Córdoba Estado Táchira de fecha 23 de enero 1954 bajo el N° 25 y demás documentos de identificación que hubo un error en la misma, y realizada la notificación al Fiscal del Ministerio Publico quien no se opuso a la citada rectificación, este Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA:
1- CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de fecha 13 de enero de 1954 bajo el N° 25, inserta por ante el Registro Civil del Municipio Córdoba y Registro Principal Estado Táchira.
2- Subsanase el error material donde lo identificaron como JORGE ALIRIO siendo lo correcto JOSÉ ALIRIO SUAREZ Inscríbase esta sentencia en los Libros de Registro Civil de nacimientos llevados por ante el Registro Civil del Municipio Córdoba y Registro Principal del Estado Táchira, y ofíciese lo conducente a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal, en la partida de nacimiento objeto de la presente solicitud, de conformidad con el artículo 502 del Código Civil en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, así como del artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada una vez quede firme la presente decisión. Ofíciese lo conducente a los registros respectivos. Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.-Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación. En la ciudad de Santa Ana estado Táchira, trece (13) de enero del año dos mil catorce (2014).-LA JUEZ PROVISORIO AIDALIA MARGOT IGLESIAS DELGADO, (FDO) SECRETARIOTITULAR.- JESÚS ALEXANDER LANDINEZ NIÑO. HAY SELLO HÚMEDO DEL TRIBUNAL.-EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, POR MEDIO DE LA PRESENTE CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA PRESENTE SENTENCIA, LA CUAL FUE DICTADA EN EL EXPEDIENTE N° 2342. SOLICITANTE: JOSE ALIRIO SUAREZ, POR RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO. CERTIFICACION QUE SE EXPIDE EN SANTA ANA, A LOS (13) DIAS DEL M

ES DE ENERO DE DOS MIL CATORCE (2014)


EL SECRETARIO
JESÚS ALEXANDER LANDINEZ NIÑO

AMID/JALN-