REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
PODER JUDICIAL.



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO, Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
EXP. No. 2410-2014.
PARTES:
DEMANDANTE: PERNIA ANGULO LORENYS NAKARY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 20.141.402, residenciada en San Rafael parte alta Vía Hernández Municipio Samuel Darío Maldonado estado Táchira,
DEMANDADO: ARAQUE MONTAÑEZ PEDRO JAVIER venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 17.027.406 domiciliado en la misma población de la Tendida sector el Araguaney Municipio Samuel Darío Maldonado Estado Táchira,
BENEFICIARIO: SE OMITEN NOMBRES
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
El presente expediente tiene su inicio por ante la Defensoría Educativa del Niño, Niña y Adolescente “Una Mano de Dios” la Tendida Municipio Samuel Darío Maldonado Estado Táchira, en virtud de lo expuesto por la ciudadana Pernia Angulo Lorenys Nakary en la RELACION DE LOS HECHOS donde expusieron “ Se apertura expediente por solicitud de la madre, se envió notificación al requerido, se presentaron las partes ante este organismo, se explico al requerido el asunto del caso, quien manifestó no negarle a darle el apellido al niño, se les oriento como hacerlo y de inmediato se trasladaron hasta el registro Civil de la localidad de la Tendida que era donde estaba presentado por la madre, se hizo el reconocimiento por el padre y se realizo el acuerdo conciliatorio entre las partes ante esta oficina”.
En base a lo dicho la defensoría inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. DEUMD-0020/13-14, enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada y le asigna el N°.2410-2014, quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio uno (01) riela el Oficio enviado de la Defensoria educativa una Mano de Dios de la Tendida remitiendo el caso.
Al folio dos (02) riela COPIA DE LA CEDULA DE IDENTIDAD de la solicitante ciudadana PERNIA ANGULO LORENYS NAKARY.
Al folio tres (03) riela COPIA DE LA CEDULA DE IDENTIDAD del requerido ciudadano ARAQUE MONTAÑEZ PEDRO JAVIER.
Al folio cuatro y cinco (04 y 05) riela ACTA DE NACIMIENTO del niño XXXXXXXX, expedida por el registro Civil del Municipio Samuel Darío Maldonado Estado Táchira.
A los folios seis y siete (06 y 07) riela todo lo correspondiente al ACTA CONCILIATORIA.
Al folio ocho (08) riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, se libra la Notificación del Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente de la ciudad de San Cristóbal y exhorta igualmente a la Defensoria Educativa Una Mano de Dios de la población de la Tendida Estado Táchira para hacer las observaciones que considere pertinentes al caso, se proceda a la homologación y se siga con el curso de Ley.
Al folio nueve (09) riela copia de la boleta de notificación enviada a la Fiscalía Especializada para la Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, y cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
Consta al folio siete (07) el ACUERDO DE LAS PARTES en donde estando presente la solicitante y requerido quienes en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad convinieron en establecer lo siguiente: “ El padre se compromete aportar a su hijo mediante cuenta bancaria la cantidad de 750,00 Bs mensuales para los gastos de manutención. En la temporada de navidad el padre y la madre lo harán de mutuo acuerdo”.
El Tribunal estando en el proceso de decisión hace saber las siguientes consideraciones.

PARTE MOTIVA.
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría Educativa del Niño, Niña y Adolescente “Una Mano de Dios” La Tendida Municipio Samuel Darío Maldonado Estado Táchira descrito anteriormente, debe homologarse y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO, Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA EDUCATIVA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE UNA MANO DE DIOS” DE LA TENDIDA MUNICIPIO SAMUEL DARIO MALDONADO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención en la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES MENSUALES (Bs. 750,00) para los gastos de manutención. En la temporada de navidad el padre y la madre lo harán de mutuo acuerdo. TERCERO: Se ordena la apertura de una cuenta de ahorro por ante la entidad bancaria Banco Bicentenario a los fines de que sea en la misma donde se hagan los depósitos respectivos. De igual manera se acuerda que dicha Obligación será aumentada anualmente en un 20% como lo establece la ley. Publíquese, Regístrese y déjese copia para ser agregadas al copiador de sentencias del archivo del tribunal de conformidad con el articulo 248 ejusdem, y líbrese copia certificada a la Defensoría como fue solicitado. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO A LOS VEINTITRES (23) DIAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL CATORCE. AÑOS: 203° DE LA INDEPENDENCIA Y 154° DE LA FEDERACION. LA JUEZ, DRA. SORAYA COROMOTO ARANGUREN DE ZAMBRANO (FDO) ILEGIBLE (L.S), LA SECRETARIA, ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO (FDO) Ilegible- En esta misma fecha se procedió a la publicación de la presente sentencia siendo las diez de la mañana y se libro el oficio N°. 57. LA SRIA, Abg. MARIA GUERRERO (fdo) Ilegible. Oev. QUIEN SUSCRIBE ABOGADO MARIA ESPERANZA GUERRERO SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, CERTIFICA: QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDEN SON FIELES Y EXACTAS DE SUS ORIGINALES LAS CUALES SE ENCUENTRAN INSERTAS EN EL EXPEDIENTE N°. 2410-2014 CUYA CARATULA DICE: DEMANDANTE: PERNIA ANGULO LORENYS NAKARY DEMANDADO: ARAQUE MONTAÑEZ PEDRO JAVIER, MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION Y QUE SE CERTIFICAN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 111 Y 112 Y 248 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL PARA SER AGREGADAS AL COPIADOR DE SENTENCIAS DE CONFORMIDAD CON EL SAN SIMON EJUSDEM. DOY FE EN COLONCITO A LOS VEINTITRES (23) DIAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL CATORCE.

LA SECRETARIA

ABOG. MARIA ESPERANZA GUERRERO
SCA/oev.