REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 2408-2014.

PARTES:
DEMANDANTE: ANYELA CAROLINA PARRA ROA, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V – 16.620.718, domiciliada en el sector la vuelta de San Fernando vía Principal Municipio Samuel Darío Maldonado estado Táchira.

DEMANDADO: MICHAEL ALI ARELLANO MORA venezolano mayor de edad titular de la cedula de Identidad No. V – 16.509.698 domiciliado en Sector la vuelta de san Fernando vía principal Municipio Samuel Darío Maldonado.

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION

BENEFICIARIO: SE OMITEN NOMBRES
PARTE NARRATIVA

El presente expediente tiene su inicio por ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira, en fecha 02-12-2013. En base a la misma dicho despacho inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 0017/13-14 enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada y le asigna el N°.2408-2014.
El expediente proveniente de la Defensoría consta de los recaudos que a continuación se describen:
Al folio (02) rila copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana: PARRA ROA ANYELA CAROLINA y ARELLANO MORA MICHAEL ALI
Al folio (03) riela copia fotostática de la constancia de nacimiento No 17 que pertenece al niño XXXXXXXXXXXXXXXX
Al folio (04) riela partida de nacimiento Numero 37 perteneciente al XXXXXXXXXXXXXXXX
Al folio (05) riela acta conciliatorio
Al folio (06) riela acto conciliatorio entre las partes en el cual el ciudadano: MICHAEL ALI ARELLANO MORA expone: “Me comprometo a pasar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) mensuales para los gastos de manutención, cabe señalar que los gastos generados por concepto de salud, útiles escolares y temporada navideña serán compartidos por ambos padres de igual forma, así como cualquier otro gasto
Al folio (07) riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, admitiéndose la misma, ordenándose librar Notificación al Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, obviándose por haberse iniciado la presente causa por esa Defensoría, la notificación de la Defensora Educativa del Niño, Niña y del Adolescente Una Mano de Dios del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, es por lo que cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:


PARTE MOTIVA

UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira, el ciudadano: MICHAEL ALI ARELLANO MORA ofrece la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) DOS MIL BOLIVARES para la alimentación de sus hijos, los gastos de ropa, calzado uniformes y útiles escolares serán por cuenta de ambos progenitores y gastos médicos también serán entre ambos padres. Es por lo que como el presente acuerdo no es contrario a la Ley, no va en contra del Interés Superior de los niños es por lo que el acuerdo suscrito por las partes ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira, debe homologarse y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO PANAMERICANO DEL ESTADO TACHIRA, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante, SEGUNDO: Se fija la obligación de manutención en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) mensuales, TERCERO: En cuanto a los demás gastos tales como ropa zapatos medicinas, uniformes, útiles escolares entre otros serán cubiertos en un 50% por cada progenitor, previa presentación de las facturas que prueban la veracidad de dichos gastos. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO A LOS VEINTITRES DIAS (23) DIAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL CATORCE. 203 AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 154 DE LA FEDERACION.
LA JUEZ
DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS

En esta misma fecha se publico la anterior decisión siendo las diez y treinta minutos (10:00 a.m.) de la mañana. Conste.
LA SRIA.,
MARIA GUERRERO.

SCAZ/lear