REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
EXP. No. 1931-2011.
PARTES:
DEMANDANTE: GLORIA ISABEL GUERRERO CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.716.726, domiciliada en la calle 9, Inavi, urbanización Andrés Bello Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
DEMANDADO: ENDERSON GARCIA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.084.869, domiciliado en la calle 9 bis, Andrés Bello Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira.
BENEFICIARIOS: SE OMITEN NOMBRES
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
PARTE NARRATIVA
El presente expediente se inició por ante Defensoría del Niño y Adolescente del Municipio Panamericano estado Táchira, en fecha 11-07-2011, y posteriormente fue remitido a éste Tribunal dándosele entrada en fecha 03 de agosto del 2011 quedando registrado bajo el numero 1931-2011.
Ahora bien por cuanto se llego a la oportunidad de decidir por el Aumento de la Obligación de Manutención, este tribunal pasa hacerlo de la manera siguiente:
Al folio veinticuatro (24), riela acto conciliatorio entre las partes POR AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, donde el ciudadano ENDERSON GARCIA CONTRERAS ampliamente identificado como requerido de autos, expuso textualmente: “Ofrezco como Obligación de Manutención, la cantidad de MIL QUINIENTOS MENSUALES (Bs. 1500,00) y me comprometo a comprar una cama con colchón mas tardar en dos meses, igualmente ofrezco un bono para el mes de septiembre por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1500,00) y otro para el mes de diciembre por MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1500,00), le comprare ropa dos veces al año y los gastos médicos, útiles y uniformes escolares correrán por cuanta mía, cada 15 días que este libre buscaré a las niñas los fines de semana para que estén conmigo y un estreno sea para el 24 o 31 de diciembre”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Gloria Isabel Guerrero Contreras y la misma expuso textualmente: “Acepto el ofrecimiento del padre de mis hijas y me comprometo a comprar igualmente una cama con colchón y a entrar las partidas de nacimiento los primeros días del mes de febrero para que sean incluidas en el IPSFA”. El Tribunal para decidir hacer las siguientes consideraciones.
PARTE MOTIVA
PRIMERA: El artículo 294 del Código Civil en su último aparte establece; “Si después de hecha la asignación de los alimentos, sobreviene alteración en la condición del que los suministra o del que los recibe, el Juez podrá acordar la reducción, cesación o aumento de los mismos según las circunstancias”. Del análisis hecho a la disposición anterior se deducen las condiciones que pueden alterar o variar el monto de la obligación de manutención fijada anteriormente, así como es necesario tomar en cuenta la necesidad de los adolescentes, que contribuye en gran parte a que los mismos se desarrollen de manera integral, imprescindible a su crecimiento y a las condiciones tanto físicas como intelectuales, por otro lado y así lo dispone la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el último aparte del artículo 369, el cual textualmente expresa: “…La cantidad a pagar por concepto de obligación de manutención se fijará en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomará en referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional para el momento en que se dicte la decisión. En la sentencia podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado de manutención recibirá un incremento de sus ingresos”.
SEGUNDA: De igual manera establece el artículo 384 ejusdem, que todo lo relativo a la fijación, ofrecimiento para la fijación y revisión del monto de la obligación de manutención debe ser decidido por vía judicial, y visto que en la presente causa se han cumplido con todos los extremos de Ley, por cuanto el requerido ante éste despacho y manifestó que aumenta a la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 1500,00) por lo tanto como en la decisión anterior era de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) aumento en el acto SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) MENSUALES, para un total mensual de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1500,00) e igualmente los dos bonos”. ASI DEBE DECIDIRSE.-
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Con base al ofrecimiento realizado por el requerido ciudadano ENDERSON GARCIA CONTRERAS, como aumento de la obligación de manutención, este Tribunal la fija en la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 1.500,00), SEGUNDO: Se fijan dos bonos especiales por la misma cantidad, de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) cada uno, para los meses de septiembre y diciembre de cada año, aparte de la mensualidad, TERCERO: De igual manera a que den cumplimiento ambos padres de la compra de una cama con colchón mas tardar en dos meses, el padre comprara ropa dos veces al año y los gastos médicos, útiles y uniformes escolares correrán por cuanta del padre de las niñas, y cada 15 días que este libre buscara a las niñas los fines de semana para que estén con el, como también les comprara un estreno sea para el 24 o 31 de diciembre” CUARTO: Estableciéndose el aumento automático y proporcional, tanto de la mensualidad fijada como de los bonos establecidos en un 20% anual conforme a lo establece el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Publíquese, Regístrese, y Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Dada firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado, en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, a los veintitrés (23) días del mes de enero de dos mil catorce. AÑOS: 203° de la Independencia y 154° de la Federación. LA JUEZ, DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO (fdo) Ilegible (L:S), LA SECRETARIA, ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO. (fdo) Ilegible. En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las diez (10:00) de la mañana. LA SRIA MARIA GUERRERO (fdo) Ilegible. SCAZ/megr/oev..- Quien suscribe, Abg. Maria Esperanza Guerrero Rivas Secretaria del Juzgado de Los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.- CERTIFICA: Que la copia fotostática que antecede es fiel y exacto su original, contentiva de Sentencia dictada en el expediente Nº 1931-2011, seguido por GLORIA ISABEL GUERRERO CONTRERAS, Contra el ciudadano ENDERSON GARCIA CONTRERAS,- Certificación que se expide de conformidad con lo establecido en los artículos 111, 112 y 248 del Código de Procedimiento Civil, para ser agregado al cuaderno de comprobantes a los veintitrés (23) días del mes de enero de dos mil catorce.- Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS
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