REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA DEFINITIVA
SOLICITUD Nº 2312-2014


PARTES:
SOLICITANTE: GUILLERMINA DELGADO DE APOLINAR, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. V- 13.142.867, domiciliada en la Ciudad de coloncito del Estado Táchira.

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

PARTE NARRATIVA

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la ciudadana: GUILLERMINA DELGADO DE APOLINAR, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. V- 13.142.867, domiciliada en la Ciudad de coloncito del Estado Táchira, asistida por la abogado en ejercicio MILAGROS YORLETH MOLINA ARELLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 9.358.597 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 188.580, hábil de igual domicilio, por medio de la cual solicita se declare a los ciudadanos: DELGADO DE APOLINAR GUILLERMINA, APOLINAR DE ARIZA NANCY ZULAY, APOLINAR DE NAPOLITANO BELKIZ MARIBEL, APOLINAR GAMBOA DEISY MARIA, APOLINAR GAMBOA JOSE GREGORIO, APOLINAR GAMBOA FREDDY ALEXANDER, APOLINAR DELGADO DANIEL FERNANDO, APOLINAR DEGADO MARIA ELIZABETH y APOLINAR DELGADO YONATHAN DAVID Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos 13.142.867, V- 9.354.674, V- 9.354.564, V- 11.301.569, V- 11.304.253, V- 12.846.547, V -17.084.394, V- 18.380.556 y V- 21.440.125 como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante APOLINAR ROA JOSE BRAULIO, fallecido el día 28 de marzo de 2013 y quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 1.906.285, esposo y padre de los mencionados ciudadanos.
En fecha 10 de Octubre de 2013 éste Tribunal dicta auto donde se ordena darle entrada.
En fecha 15 de Enero de 2.014, se evacuaron los testigos promovidos.
El Tribunal hace las siguientes consideraciones:


PARTE MOTIVA

En el presente caso, estamos en presencia de una solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana: GUILLERMINA DELGADO DE APOLINAR, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. V- 13.142.867 en su condición de conyugue del causante APOLINAR ROA JOSE BRAULIO, quien falleció ab intestato el día 28 de marzo de 2013, y quien era esposo de la solicitante antes mencionada y padre de los ciudadanos: APOLINAR DE ARIZA NANCY ZULAY, APOLINAR DE NAPOLITANO BELKIZ MARIBEL, APOLINAR GAMBOA DEISY MARIA, APOLINAR GAMBOA JOSE GREGORIO, APOLINAR GAMBOA FREDDY ALEXANDER, APOLINAR DELGADO DANIEL FERNANDO, APOLINAR DEGADO MARIA ELIZABETH y APOLINAR DELGADO YONATHAN DAVID titulares de la cedula de identidad Nos. V- 9.354.674, V- 9.354.564, V- 11.301.569, V- 11.304.253, V- 12.846.547, V -17.084.394, V- 18.380.556 y V- 21.440.125 y que solicita sean declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. Al respecto observa este Tribunal, que a los folios tres (03) y cuatro (04) del presente expediente, cursa acta de defunción donde se evidencia el fallecimiento del causante. Ahora bien, del acta de matrimonio que riela a los folio cinco (05), seis (06), y de las actas o partidas de nacimiento de los solicitantes que rielan a los folios ocho (08), nueve (09), diez (10), once (11), doce (12), trece (13), catorce (14) y quince (15), se puede constatar que al mismo le suceden una esposa y ocho hijos, El Tribunal a los fines de dictar lo concerniente al Decreto solicitado pasa a dejar constancia de los recaudos que acompañan la solicitud los cuales son: 1.- Copia fotostática certificada del acta de defunción No. 41 emitida por el Registro Civil del Municipio Panamericano del estado Táchira, de fecha 08 de abril de 2013 del ciudadano: JOSE BRAULIO APOLINAR. 2.- Copia fotostática de la cedula de identidad de quien en vida respondía al nombre de JOSE BRAULIO APOLINAR, y de los ciudadanos: DELGADO DE APOLINAR GUILLERMINA, APOLINAR DE ARIZA NANCY ZULAY, APOLINAR DE NAPOLITANO BELKIZ MARIBEL, APOLINAR GAMBOA DEISY MARIA, APOLINAR GAMBOA JOSE GREGORIO, APOLINAR GAMBOA FREDDY ALEXANDER, APOLINAR DELGADO DANIEL FERNANDO, APOLINAR DEGADO MARIA ELIZABETH y APOLINAR DELGADO YONATHAN DAVID. 3.- Copia Certificada de la Partida de nacimiento No. 60 emitida por el Registro Civil del Municipio Panamericano del estado Táchira perteneciente a la ciudadana: APOLINAR DE ARIZA NANCY ZULAY 4.- Copia Certificada de la Partida de nacimiento No. 33 emitida por el Registro Civil del Municipio Panamericano del estado Táchira perteneciente a la ciudadana: APOLINAR DE NAPOLITANO BELKIZ MARIBEL 5.- Copia Certificada de la Partida de nacimiento No. 370 emitida por el Registro Civil del Municipio Panamericano del estado Táchira perteneciente a la ciudadana: APOLINAR GAMBOA DEISY MARIA. 6.- Copia Certificada de la Partida de nacimiento No. 475 emitida por el Registro Civil del Municipio Ayacucho del estado Táchira perteneciente al ciudadano: APOLINAR GAMBOA JOSE GREGORIO. 7.- Copia Certificada de la Partida de nacimiento No. 48 emitida por el Registro Civil del Municipio Panamericano del estado Táchira perteneciente a la ciudadana: APOLINAR DELGADO DANIEL FERNANDO. 8.- Copia Certificada de la Partida de nacimiento No. 177 emitida por el Registro Civil del Municipio Jáuregui del estado Táchira perteneciente al ciudadano: JOSE BRAULIO APOLINAR ROA, documentos que éste Tribunal valora de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y de los artículos 1.357 al 1.360 del Código Civil, ya que no fueron tachados de falsedad conforme a los artículos 438 y 439 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.380 del Código Civil. A los folios treinta (30) y treinta y uno (31) se observa acta contentiva de la Testimonial del ciudadano: MENDEZ RODRIGUEZ MEILER HORACIO, quien compareció por ante éste Tribunal y dijo ser y llamarse como queda escrito MENDEZ RODRIGUEZ MEILER HORACIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-18.721.691, domiciliado en LA urbanización Monseñor Rafael arias Blanco, casa No. 12 calle 11 vereda 17 Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, quien fue juramentado por la ciudadana Juez conforme a la Ley y leyéndoles los artículos de Ley pertinentes a la inhabilidad de testigos manifestó no tener impedimento para declarar y se paso a realizar el interrogatorio correspondiente a las preguntas señaladas en la solicitud quien contesto de la siguiente manera: AL PRIMERO: “No somos familia somos conocidos”. AL SEGUNDO: “Si la conozco suficientemente de vista trato y comunicación desde el 2004”. AL TERCERO: “de igual manera lo conocí de vista y trato”. AL CUARTO: “Si el falleció en esa fecha”. AL QUINTO: “si todos los que nombran hay si son los únicos herederos de quien en vida respondía al nombre de Apolinar Roa José Braulio”. AL SEXTO: “Porque como dije antes yo lo conozco a ellos de vista trato y comunicación desde hace muchos años vivimos aquí en Coloncito y el señor era funcionario y era abogado”. Igualmente se observa acta contentiva de la Testimonial de la ciudadana: OCANDO RODRIGUEZ KLEIBER ENRIQUE venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 19.389.360, domiciliado en el barrio 19 de abril parcela No. 10 vereda 1 sector Rómulo Gallegos de Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, quien fue juramentado por la ciudadana Juez conforme a la Ley y leyéndoles los artículos de Ley pertinentes a la inhabilidad de testigos manifestó no tener impedimento para declarar y se paso a realizar el interrogatorio correspondiente a las preguntas señaladas en la solicitud quien contesto de la siguiente manera: AL PRIMERO: “No somos familia somos fuimos vecinos y conocidos”. AL SEGUNDO: “Si la conozco desde que yo era un niño hace 25 año ella me dio clase en Kinder ”. AL TERCERO: “Si claro que si dígame de vista trato y comunicación, el era abogado y me hizo varios trabajos. AL CUARTO: “Si el falleció el 28 de marzo del año 2013”. AL QUINTO: “Si ellos son los únicos herederos del finado José Braulio Apolinar Roa”. AL SEXTO: “Porque como dije antes la señora me dio case cuando yo era niño y vecino de este municipio aquí nos conocemos todos y el señor me hacia trabajos como abogado”. Este Tribunal procediendo de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, valora el testimonio de los testigos presentados, ya que no incurrieron en contradicciones, lo que lleva a la convicción del Juez que tal declaración le merece fe y por lo tanto considera que no incurrieron en reticencia o falsedad que declararon con respecto a los hechos planteados en la presente solicitud.
El articulo 822 del Código Civil textualmente reza: “Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada.
Artículo 823 El matrimonio crea derechos sucesorios para el cónyuge de la persona de cuya sucesión se trate. Estos derechos cesan con la separación de cuerpos y de bienes sea por mutuo consentimiento, sea contenciosa, salvo prueba, en ambos casos, de reconciliación.
Artículo 824 El viudo o la viuda concurre con los descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada, tomando una parte igual a la de un hijo”. Ahora bien, las normas antes transcritas establecen sin lugar a dudas, que el ciudadano: JOSE BRAULIO APOLINAR ROA, le suceden su conyugue: DELGADO DE APOLINAR GUILLERMINA, y sus hijos APOLINAR DE ARIZA NANCY ZULAY, APOLINAR DE NAPOLITANO BELKIZ MARIBEL, APOLINAR GAMBOA DEISY MARIA, APOLINAR GAMBOA JOSE GREGORIO, APOLINAR GAMBOA FREDDY ALEXANDER, APOLINAR DELGADO DANIEL FERNANDO, APOLINAR DEGADO MARIA ELIZABETH y APOLINAR DELGADO YONATHAN DAVID. En consecuencia este Tribunal, considera que lo procedente y ajustado a derecho en este caso es declarar con lugar la presente solicitud y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada, ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza, y por cuanto estima suficientes en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos evacuados por ante este Juzgado, en fecha 15 de Enero de 2.014, es por lo que ÉSTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declarar de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que le asiste a los ciudadanos: GUILLERMINA DELGADO DE APOLINAR, APOLINAR DE ARIZA NANCY ZULAY, APOLINAR DE NAPOLITANO BELKIZ MARIBEL, APOLINAR GAMBOA DEISY MARIA, APOLINAR GAMBOA JOSE GREGORIO, APOLINAR GAMBOA FREDDY ALEXANDER, APOLINAR DELGADO DANIEL FERNANDO, APOLINAR DEGADO MARIA ELIZABETH y APOLINAR DELGADO YONATHAN DAVID titulares de la cedula de identidad Nos. V- 13.142.867 V- 9.354.674, V- 9.354.564, V- 11.301.569, V- 11.304.253, V- 12.846.547, V -17.084.394, V- 18.380.556 y V- 21.440.125 respectivamente como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante JOSE BRAULIO APOLINAR ROA, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente a los fines de que la misma quede en éste Juzgado para que surta efectos legales, así como la copia certificada para el copiador de sentencias respectivo, exhortando a la parte interesada a que suministre los emolumentos necesarios para la reproducción fotostática del presente expediente. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Coloncito, veinte (20) días del mes Enero de dos mil catorce.

LA JUEZ,


DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO


LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS


En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las dos (2:00) de la tarde. Conste.

LA SCRIA.,

MARÍA GUERRERO.