REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SOLICITUD No. 2191-2012

203° y 154º

PARTES:
SOLICITANTE: VEILA TERESA RINCON RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, sin cédula de identidad domiciliada en el Vigía carretera panamericana, via el chivo Aroa 2, calle 2 No. 136, Municipio Alberto Adriani, estado Mérida, debidamente asistida en éste acto por el abogado en ejercicio RAFAEL IGNACIO NULEZ FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.216.991, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.32.345, de este domicilio y civilmente hábil.
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
PARTE EXPOSITIVA

Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual la ciudadana: VEILA TERESA RINCON RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, sin cédula de identidad domiciliada en el Vigía carretera panamericana, via el chivo Aroa 2, calle 2 No. 136, Municipio Alberto Adriani, estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida en éste acto por el abogado en ejercicio RAFAEL IGNACIO NULEZ FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.216.991, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.32.345, de este domicilio y civilmente hábil, promueve la rectificación de la partida de nacimiento N° 94, asentada por ante la Prefectura Civil del entonces Municipio San Simon, Distrito panamericano, estado Táchira, ( Hoy inserta en los libros de registro civil del Municipio Simon Rodríguez , San Simon, estado Táchira) de fecha 05 e octubre del año 1987 .
Manifiesta la solicitante que solicita la rectificacion por error material de mi partida de nacimiento en cuanto a lo que respecta mi acta de nacimiento esta escrito lo siguiente:
“VECINO Y EXPUSO: que la Niña cuya presentación hace, nació en “La Tendida”, Municipio Samuel Darío Maldonado Distrito Panamericano del estado Táchira”, que la misma modificada, quedando de la siguiente forma; “VECINO Y EXPUSO: que la niña cuya presentación hace, nació en “La Tendida”, calle 3 parte alta, Municipio Samuel Darío Maldonado, estado Táchira” e igualmente se reforme donde se señala “lleva por nombre: Veila Teresa, que es su hija reconocida y de Teresa Rodríguez, de treinta y seis años de edad colombiana, analfabeta, de oficios del hogar y vecina de este Municipio”. Se le agregue su número de cedula de residente venezolana, quedando reformada de la siguiente forma: “lleva por nombre: Veila Teresa, que es su hija reconocida y de Teresa Rodríguez, de treinta y seis años de edad colombiana, con cedula de residente No. E- 82.070.064 analfabeta, de oficios del hogar y vecina de este Municipio”.
El Tribunal para decidir observa:
PARTE MOTIVA
PRIMERA: Para garantizar el valor de las actas del estado civil, la ley ha establecido que ninguna partida puede reformarse después de expedida y firmada, sino en virtud de sentencia ejecutoriada y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponde la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida (artículo 501 del Código Civil), salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y los testigos, alguno de éstos y el propio funcionario, se dieran cuenta de alguna inexactitud u omisión, pues entonces podrá hacerse la corrección o adición, inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes la modificación (artículo 462 del Código Civil).
SEGUNDA: Cabe destacar que el procedimiento que se seguía en estos casos era el contenido en el el artículo 773 del código adjetivo, el cual fue derogado por la novísima Ley Orgánica de Registro Civil publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.264 de fecha 15 de septiembre de 2009, vigente desde el 15 de marzo de 2010, y que prevé en el artículo 145 que la rectificación de actos del estado civil por errores materiales simples, debe cumplirse en sede administrativa, igualmente, para el caso de errores de fondo el artículo 149 preceptúa:
“Artículo 149. Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”.
En tal sentido, se deduce de lo expuesto por el Legislador patrio, en los precitados artículos que, la rectificación de un acta de estado civil, procede: a) Cuando existe alguna inexactitud o error material (por ej, a un varón se le menciona – en el acta- como del sexo femenino). b) Cuando hay alguna omisión; o sea, el acta está incompleta por faltarle alguno de los requisitos pedidos por la ley; c) Cuando existe en el acta una mención prohibida por la ley (caso concreto: se menciona el color del presentado, o se indica que es hijo ilegítimo» (LA ROCHE, ALBERTO J.: Curso de Derecho Civil I, p. 237).
TERCERA: El Tribunal revisadas las actas que integran la presente solicitud pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en el error material señalado al levantar La partida de Nacimiento No. 94 de la ciudadana: VEILA TERESA RINCON RODRIGUEZ, Al efecto observa esta Juzgadora que obran en autos los siguientes documentos: 1) Partida de nacimiento correspondiente a la ciudadana: VEILA TERESA RINCON RODRIGUEZ, signada con el número 94 del año 1.987, expedida por el Registro Principal del Estado Táchira que riela a los folios (04 y 05). 2) Acta de defunción de la ciudadana TERESA RODRIGUEZ DE CARREÑO emitida por el Registro Civil de la parroquia Hernández que riela al folio (06). 3) Constancia de Nacimiento de la ciudadana VEILA TERESA RINCON RODRIGUEZ emitida por la prefectura del Municipio San Simon Distrito Panamericano del estado Táchira que riela al folio (09). 4) Copia fotostática de la cédula de identidad No. E- 82.070.064 correspondiente a la ciudadana: RODRIGUEZ DE CARRENO TERESA que riela al folio (10). 5) Diligencia presentada por el fiscal décimo quinto de la circunscripción judicial del estado Táchira en el cual manifiesta con fundamento en el articulo 131 en concordancia con el articulo 132 ambos del código de procedimiento civil no tiene ninguna objeción que hacer al respecto. 6) Las Testimonial de los ciudadanos GRACIELA CARREÑO DE MORALES, fue anunciado el acto a las puertas del despacho por el ciudadano alguacil, haciéndole el llamado a dicha ciudadana presentándose la misma, quien fue juramentada por la ciudadana Juez conforme a la ley, manifestando la misma ser y llamarse como queda escrito, ser venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 22.638.027, domiciliada en Hernández calle principal vía San Simón, Sector la Hoyada Municipio Samuel Darío Maldonado estado Táchira. De igual manera se hizo presente el abogado solicitante ampliamente identificado en su carácter de Abogado Asistente de la parte solicitante, una vez constituidos pasa a realizar el interrogatorio la abogado promovente de la siguiente manera. PRIMERO: ¿Diga la testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana Veila Teresa Rincón Rodríguez y desde hace cuanto tiempo? CONTESTO: “ Si toda la vida desde toda la vida desde que la mamá estaba embarazada” SEGUNDA: ¿Diga la testigo si por el conocimiento que de ella dice tener, sabe y le consta que la ciudadana Veila Teresa Rincón Rodríguez nació en la Tendida Municipio Samuel Darío Maldonado Estado Táchira” CONTESTO: “ Si nació en la Tendida en la calle 3 parte alta, nació el 29 de mayo de 1.987” TERCERA: ¿Diga la testigo si conoció suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana Teresa Rodríguez? CONTESTO: “Si ella es la madre de veila Teresa Rincón Rodríguez” CUARTA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que la señora teresa Rodríguez en el momento del parto de la ciudadana Veila Teresa Rincón Rodríguez fue asistida por una partera naciendo en una casa particular? CONTESTO: “ Si hay mismo en la casa de la partera que esta ubicada en la Tendida parte alta calle 3 fue que nació mi hermana” QUINTA: ¿Diga la testigo si usted es oriunda del Municipio Samuel Darío Maldonado y puede en consecuencia determinar a ciencia cierta que la ciudadana Veila Teresa Rincón Rodríguez nació efectivamente en la tendida” CONTESTO: “ Yo nací en Colombia, soy nacionalizada venezolana y tengo viviendo en el Municipio Samuel Darío Maldonado 45 años y puedo dar plena fe de que ella nació en la tendida en la dirección que anteriormente indique” SEXTA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que la ciudadana Veila Teresa Rincón Rodríguez no ha podido obtener su respectiva cédula de identidad debido a que el saime le exige la rectificación de su acta de nacimiento donde se establezca la dirección exacta del lugar de nacimiento? CONTESTO: “ Si ella con sus 26 años no ha podido sacar la cédula porque no aparece la dirección exacta donde nació por eso es que necesita rectifícala y yo estoy dando fe del lugar donde nació” SEPTIMA: ¿ diga la testigo si sabe y le consta que la ciudadana Teresa Rodríguez quien era legitima madre de veila Teresa Rincón Rodríguez era de nacionalidad colombiana pero tenía cédula de identidad venezolana N°. E. 82.070.064? CONTESTO: “Si ella era nacida en Colombia pero se vino de muy joven y pudo obtener cédula venezolana N°. E.82.070.064” que riela al folio (25), ARELLANO DE PEÑALOZA GLADYS presentándose la misma, quien fue juramentada por la ciudadana Juez conforme a la ley, manifestando la misma ser y llamarse como queda escrito, ser venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 5.447.001, domiciliada en Hernández, sector la Flores, casa N°. 1-21 Municipio Samuel Darío Maldonado Estado Táchira. De igual manera se hizo presente el abogado solicitante ampliamente identificado en su carácter de Abogado Asistente de la parte solicitante, una vez constituidos pasa a realizar el interrogatorio la abogado promovente de la siguiente manera. PRIMERO: ¿Diga la testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana Veila Teresa Rincón Rodríguez y desde hace cuanto tiempo? CONTESTO: “ Si la conozco, desde que nació, ella tiene como 26 años” SEGUNDA: ¿Diga la testigo si por el conocimiento que de ella dice tener, sabe y le consta que la ciudadana Veila Teresa Rincón Rodríguez nació en la Tendida Municipio Samuel Darío Maldonado Estado Táchira” CONTESTO: “ Si ella nació en la Tendida específicamente en la calle 3 parte alta, Municipio Samuel Darío Maldonado” TERCERA: ¿Diga la testigo si conoció suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana Teresa Rodríguez? CONTESTO: “ Si si la conozco desde hace 35 años. Es la mamá de Veila teresa Rincón Rodríguez” CUARTA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que la señora teresa Rodríguez en el momento del parto de la ciudadana Veila Teresa Rincón Rodríguez fue asistida por una partera naciendo en una casa particular? CONTESTO: “ Si la señora Teresa al momento de dar a luz la asistió la partera, naciendo la niña en la calle 3 de la parte alta de la tendida Municipio Samuel Darío Maldonado Estado Táchira” QUINTA: ¿Diga la testigo si usted es oriunda del Municipio Samuel Darío Maldonado y puede en consecuencia determinar a ciencia cierta que la ciudadana Veila Teresa Rincón Rodríguez nació efectivamente en la tendida” CONTESTO: “Si soy oriunda del Municipio Samuel Darío Maldonado y doy plena fe cierta de que la señora Veila Teresa Rincón nació efectivamente en la Tendida calle 3 parte alta del Municipio Samuel Darío Maldonado estado Táchira” SEXTA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que la ciudadana Veila Teresa Rincón Rodríguez no ha podido obtener su respectiva cédula de identidad debido a que el saime le exige la rectificación de su acta de nacimiento donde se establezca la dirección exacta del lugar de nacimiento? CONTESTO: “ Si me consta porque ella ha ido varias veces al saime y hasta que no arregle la partida no le dan la cedula” SEPTIMA: ¿ diga la testigo si sabe y le consta que la ciudadana Teresa Rodríguez quien era legitima madre de veila Teresa Rincón Rodríguez era de nacionalidad colombiana pero tenía cédula de identidad venezolana N°. E. 82.070.064? CONTESTO: “ Si ella nació en Colombia, pero se vino desde muy joven y vivio primero en Hernández un tiempo y después se mudo a la tendida y fue cuando nació Veila Teresa y ella obtuvo la cédula de Transeúnte venezolana”. Que riela al folio (27) PEÑALOZA ARELLANO ANGEL presentándose el mismo, quien fue juramentado por la ciudadana Juez conforme a la ley, manifestando el misma ser y llamarse como queda escrito, ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 14.131.940, domiciliado en Hernández, sector la Flores, casa N°. 1-21 Municipio Samuel Darío Maldonado Estado Táchira. De igual manera se hizo presente el abogado solicitante ampliamente identificado en su carácter de Abogado Asistente de la parte solicitante, una vez constituidos pasa a realizar el interrogatorio la abogado promovente de la siguiente manera. PRIMERO: ¿Diga el testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana Veila Teresa Rincón Rodríguez y desde hace cuanto tiempo? CONTESTO: “ Si yo la conozco desde que nació, porque la mamá de ella vivió en Hernández desde que yo era niño ella vivía allá” SEGUNDA: ¿Diga el testigo si por el conocimiento que de ella dice tener, sabe y le consta que la ciudadana Veila Teresa Rincón Rodríguez nació en la Tendida Municipio Samuel Darío Maldonado Estado Táchira” CONTESTO: “ Si ella nació en la Tendida, en la zona alta, calle 3 en la casa de la partera que la atendió eso es en el Municipio Samuel Darío Maldonado estado Táchira” TERCERA: ¿Diga el testigo si conoció suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana Teresa Rodríguez? CONTESTO: “ Si claro yo la conocí era una señora muy buena, trabajadora y se que es la mama de Veila Teresa Rincón” CUARTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que la señora teresa Rodríguez en el momento del parto de la ciudadana Veila Teresa Rincón Rodríguez fue asistida por una partera naciendo en una casa particular? CONTESTO: “3” Si la señora dio a luz precisamente en la casa de la partera, que queda en la tendida parte alta, en la calle 3 del Municipio Samuel Darío Maldonado, ya que la señora era de escasos recursos y le toco que la atendiera una partera” QUINTA: ¿Diga el testigo si usted es oriundo del Municipio Samuel Darío Maldonado y puede en consecuencia determinar a ciencia cierta que la ciudadana Veila Teresa Rincón Rodríguez nació efectivamente en la tendida” CONTESTO: “ Si yo soy de esa zona y puedo dar plena fe de que ella nació en la Tendida porque los conozco desde hace muchos años, tanto a ella como a la mamá” SEXTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que la ciudadana Veila Teresa Rincón Rodríguez no ha podido obtener su respectiva cédula de identidad debido a que el saime le exige la rectificación de su acta de nacimiento donde se establezca la dirección exacta del lugar de nacimiento? CONTESTO: “Si a ella no le dan la cédula hasta que no le arreglen la partida y tiene 3 hijos y no han podido arreglarle los papeles por falta de la cédula” SEPTIMA: ¿diga el testigo si sabe y le consta que la ciudadana Teresa Rodríguez quien era legitima madre de veila Teresa Rincón Rodríguez era de nacionalidad colombiana pero tenía cédula de identidad venezolana N°. E. 82.070.064? CONTESTO: “Si ella nació en Colombia, pero vivió muchos años aquí en Venezuela y le dieron cédula de venezolana con el numero que dice arriba” que riela al folio (28), ARAUJO RAMIREZ NERIA DEL CARMEN presentándose la mismo, quien fue juramentada por la ciudadana Juez conforme a la ley, manifestando el misma ser y llamarse como queda escrito, ser venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 8.081.756, domiciliado en Hernández, sector la Flores, casa N°. -0-07 Municipio Samuel Darío Maldonado Estado Táchira. De igual manera se hizo presente el abogado solicitante ampliamente identificado en su carácter de Abogado Asistente de la parte solicitante, una vez constituidos pasa a realizar el interrogatorio la abogado promovente de la siguiente manera. PRIMERO: ¿Diga la testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana Veila Teresa Rincón Rodríguez y desde hace cuanto tiempo? CONTESTO: “ Si la conozco desde que nació y así ininterrumpidamente, siempre hemos tenido contacto” SEGUNDA: ¿Diga la testigo si por el conocimiento que de ella dice tener, sabe y le consta que la ciudadana Veila Teresa Rincón Rodríguez nació en la Tendida Municipio Samuel Darío Maldonado Estado Táchira” CONTESTO: “ Si ella nació en la calle 3 parte alta de la Tendida Municipio Samuel Darío Maldonado estado Táchira” TERCERA: ¿Diga la testigo si conoció suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana Teresa Rodríguez? CONTESTO: “ Si fue vecina mía y es la mamá de Veila Teresa Rincón Rodríguez” CUARTA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que la señora teresa Rodríguez en el momento del parto de la ciudadana Veila Teresa Rincón Rodríguez fue asistida por una partera naciendo en una casa particular? CONTESTO: “ Si ella nació en la casa de la partera que queda en la calle 3 de la parte alta de la tendida Municipio Samuel Darío Maldonado, porque su mamá fue atendida por partera, inclusive yo también tuve un hijo atendido por partera” QUINTA: ¿Diga la testigo si usted es oriunda del Municipio Samuel Darío Maldonado y puede en consecuencia determinar a ciencia cierta que la ciudadana Veila Teresa Rincón Rodríguez nació efectivamente en la tendida” CONTESTO: “ Si yo toda la vida he vivido allá en esa zona del Samuel Darío Maldonado y doy fé de que la señora Veila Teresa nació en la tendida” SEXTA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que la ciudadana Veila Teresa Rincón Rodríguez no ha podido obtener su respectiva cédula de identidad debido a que el saime le exige la rectificación de su acta de nacimiento donde se establezca la dirección exacta del lugar de nacimiento? CONTESTO:” Si ella siempre ha tenido ese problema y necesita arreglarlo para obtener la cédula y poder arreglarle los papeles a los tres hijos que tiene” SEPTIMA: ¿diga la testigo si sabe y le consta que la ciudadana Teresa Rodríguez quien era legitima madre de veila Teresa Rincón Rodríguez era de nacionalidad colombiana pero tenía cédula de identidad venezolana N°. E. 82.070.064? CONTESTO: “ Si como ella fue vecina nos conocimos desde que llego al pueblo y puedo dar fe de que ella era colombiana pero tuvo la cédula de transeúnte venezolana, con el número señalado” que riela al folio (29).
Ahora bien, del análisis de los documentos antes indicados se evidencia, que ha quedado plenamente demostrado lo alegado por la solicitante y la obviedad del error denunciado, por lo que la solicitud de rectificación de Partida de Nacimiento debe declararse con lugar en el dispositivo del presente fallo; y así lo considera el Tribunal.
PARTE DISPOSITIVA

En orden a las consideraciones que anteceden, este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO signada con el número 94, asentada por ante los Libros del Prefectura Civil del entonces Municipio San Simon, Distrito Panamericano, Estado Táchira, hoy Municipio Simon Rodriguez del Estado Táchira, de fecha 05 de Octubre del año 1.987, según así consta de partida de nacimiento N° 94, en el entendido de que en el Libro de partidas de nacimiento llevado en dicho Registro Civil, como en su duplicado que reposa en el Registro Principal del estado Táchira, aparezca en lo sucesivo en dicha Partida de Nacimiento “VECINO Y EXPUSO: que la niña cuya presentación hace, nació en “La Tendida”, calle 3 parte alta, Municipio Samuel Darío Maldonado, estado Táchira” y no “VECINO Y EXPUSO: que la Niña cuya presentación hace, nació en “La Tendida”, Municipio Samuel Darío Maldonado Distrito Panamericano del estado Táchira”, e igualmente “lleva por nombre: Veila Teresa, que es su hija reconocida y de Teresa Rodríguez, de treinta y seis años de edad colombiana, con cedula de residente No. E- 82.070.064 analfabeta, de oficios del hogar y vecina de este Municipio”. Y no “lleva por nombre: Veila Teresa, que es su hija reconocida y de Teresa Rodríguez, de treinta y seis años de edad colombiana, analfabeta, de oficios del hogar y vecina de este Municipio”. Quedando así rectificada dicha PARTIDA DE NACIMIENTO, expídanse por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes junto con oficios, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal, conforme a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO, Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Coloncito a los diecinueve (19) días del mes de Diciembre del año dos mil trece.

LA JUEZ,

DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO

LA SECRETARIA

ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.

En esta misma fecha se publico la decisión siendo las diez (10:00) de la mañana. Conste.

LA SRIA.,

MARIA GUERRERO.