REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA
JUZGADO del MUNICIPIO AYACUCHO





de la CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL del ESTADO TACHIRA
en Función de PROTECCION del NIÑO, NIÑA y ADOLESCENTE,
Años 203 de Independencia, 154 de Federación, 114 de la Revolución Castrista y 298 días de la siembra de nuestro Jefe de Estado Comandante Hugo Rafael Chávez Frías

SAN JUAN de COLON, SIETE de ENERO 2014
Expediente Nº P-1948-13 del 28-10-2013
Motivo: FIJACION de Obligación de Manutención

Parte Solicitante: YOHANA YERALDINE CHACON ROA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-19596213, con dirección en Carrera 1, # 4-107 Urbanización Perez de Toloza de esta ciudad, en su condición de Madre del niño SANTIAGO G. CASSALET CHACON, de 8 meses;

Parte Obligado: ERICK HUMBERTO CASSALET CORONADO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-18715070, con dirección laboral en la Urbanización Perez de Toloza, frente al Pedeval de esta ciudad, en su condición de Padre del niño SANTIAGO G. CASSALET CHACON, de 8 meses;

Narrativa,
Inicia este procedimiento con diligencia de la Solicitante, estimando la mensualidad en Bs. 2.500,oo, gastos extras compartidos, bonificación en diciembre y beneficios del contrato colectivo de la empresa o persona jurídica empleadora, adjuntando copia de cedulas y Registro de Nacimiento;
Admitida la fijación estimada (f.6) se ordeno notificar al Padre y al Ministerio Público;
Al folio 10, consta la notificación al Padre;
Al folio 11, consta diligencia del Padre, ofreciendo Bs. 400,oo por mes mas los beneficios contractuales de la empresa para el hijo;
Al folio 14, consta diligencia del Padre, ofreciendo Bs. 600,oo por mes, y consignando instrumentales probatorios;
Y sin más probanzas, estando la causa para decidir, el Tribunal examina los siguientes

MOTIVOS DE HECHO y de DERECHO,

Que la Obligación de Manutención (techo, alimento, vestido, salud y educación) es un efecto de la filiación, al cargo paritario de los Padres, cuyo desacuerdo lo suple la ley, Que es autónoma y extensible a familiares, así como equiparable para todo hijo-a;
Que reconoce el trabajo del hogar como acto económico creador de valor y generador de riqueza y bienestar; Que es derecho humano individual y colectivo, crédito privilegiado, preferencial, apoyo irrenunciable e inalienable, pagadera puntual y adelantadamente, con intereses si hay mora, cuya falta afecta el crecimiento y desarrollo integral del niño-a-adolescente; Que es prolongable en el tiempo, en los supuestos legales; que las Partes deben diagnosticar, planificar y presupuestar conjuntamente los gastos en base a las necesidades de los niños y adolescentes, dependiendo de sus ingresos, por ser sus sufragantes, y ello implica un diálogo mínimo y productivo, por lo menos hasta la mayoridad,

Que la filiación esta comprobada al folio 4, que el niño tiene 8 meses, que si bien es cierto que no hubo acto conciliatorio ni contestación de la demanda por parte del Padre, hubo alegatos y oferta antes del lapso legal, que también se revisan las pruebas consignadas, especialmente la referida a su segunda oferta de Bs. 600,oo, gastos compartidos, beneficios contractuales, transferencia navideña realizada el 17-12-13 (Bs. 3.900,oo ticket juguete – f. 14 y 15) mas sus ingresos (f. 16), permiten deducir la procedencia parcial

de la Fijación de Obligación de Manutención planteada por YOHANA YERALDINE CHACON ROA, con cédula de identidad No. V-19596213 de este domicilio, en su condición de Madre del niño SANTIAGO G. CASSALET CHACON, al cargo de ERICK HUMBERTO CASSALET CORONADO, con cédula de identidad N° V-18715070 e igual domicilio, en su condición de Padre quien pagará mensualmente a partir de esta fecha y por adelantado, UN MIL Bolívares (Bs. 1.000,oo), equivalente al 30,58 % del sueldo mínimo nacional y 9,34 unidades tributarias, por concepto de Obligación de Manutención en favor de su hijo, mas los beneficios derivados del contrato colectivo correspondiente (escolaridad, navidad, etc.) y el compartir los gastos extraordinarios que puedan suscitarse;
suma que se ajustará cuando varíe el presupuesto del hijo y los ingresos del Padre, en base a la inflación, cuyo control, minimización y eliminación, es corresponsabilidad colectiva de todas y todos;
En consecuencia, se dicta la presente

SENTENCIA
El Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, actuando en este Acto en función de Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente, en uso de la Potestad de Administrar Justicia que Constitucionalmente emana de la Ciudadanía, impartiéndola EN NOMBRE de la REPUBLICA BOLIVARIANA por AUTORIDAD de la LEY, DECIDE:

PRIMERO: Declarar Parcialmente Con Lugar la solicitud de FIJACION de Obligación planteada por YOHANA YERALDINE CHACON ROA, con cédula de identidad No. V-19596213 de este domicilio, en su condición de Madre del niño SANTIAGO G. CASSALET CHACON, al cargo de ERICK HUMBERTO CASSALET CORONADO, con cédula de identidad N° V-18715070 e igual domicilio, en su condición de Padre;

SEGUNDO: Ordenar a ERICK HUMBERTO CASSALET CORONADO, con cédula de identidad N° V-18715070 e igual domicilio, en su condición de Padre, pagar mensualmente a partir de esta fecha y por adelantado, UN MIL Bolívares (Bs. 1.000,oo), equivalente al 30,58 % del sueldo mínimo nacional y 9,34 unidades tributarias, por concepto de Obligación de Manutención en favor de su hijo, mediante depósito bancario, así asegurar la recepción de los beneficios contractuales vigentes,

TERCERO: Ajustar la mensualidad cuando varíen las necesidades del hijo y los ingresos del Padre, considerando el IPC del Banco Central;

Se obvian notificaciones por emitirse dentro del lapso, abrase la cuenta bancaria, Publíquese física y cibernéticamente en el portal digital del Tribunal Supremo de Justicia, Agréguese Y archívese, en Colón, hoy SIETE de ENERO de DOS MIL CATORCE, a la UNA de la tarde; CUMPLASE,
JUEZ PROVISORIO





Abog. CARLOS LORENZO ARREAZA B.
SECRETARIA





| JEINNYS MABEL CONTRERAS P.

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