REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA
JUZGADO del MUNICIPIO AYACUCHO




de la CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL del ESTADO TACHIRA
en Función de PROTECCION del NIÑO, NIÑA y ADOLESCENTE,
Años 203 de Independencia, 154 de Federación, 114 de la Revolución Castrista y 311 días de la siembra de nuestro Jefe de Estado Comandante Hugo Rafael Chávez Frías
SAN JUAN de COLON, VEINTE de ENERO 2014
Expediente Nº P-1953-13 del 07-11-2013
Motivo: FIJACION de Obligación de Manutención
Parte Solicitante: CONSUELO DADIANA ALVIAREZ CAPACHO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-25166296, con dirección Casa # 21 de la Urbanización El Parque de esta ciudad, en su condición de hija del obligado;
Parte Obligado: WILLIAN OMAR ALVIAREZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-9340903, con dirección en la Aldea Caño Arenoso, Finca La Cumbre de este Municipio, en su condición de Padre de Consuelo Dadiana Alviarez Capacho, mayor de edad;

Narrativa,
Inicia este procedimiento con escrito de la Solicitante, sin estimar la mensualidad plantea que esta estudiando fuera del Municipio, que sus apoyos son insuficientes, que hablo con su Padre y ante su negativa, lo solicita adjuntando copia de cedula, Registro de Nacimiento y Constancia de Estudios;
Admitido lo anterior (f.6) se ordeno notificar al Padre y al Ministerio Público, lo cual se cumplió a los folios 11 y 23, Al folio 12, consta acto conciliatorio ofreciendo el Padre Bs. 400,oo, la cual fue rechazado por la Solicitante quien la estimo en Bs. 1.500,oo dados los gastos universitarios;
Abierta la causa a pruebas, la solicitante consigna contrato de arrendamiento de habitación en Michelena, Y el Padre (f. 16), consigna constancia de ingresos, testimonial e instrumental sobre otra Obligación de Manutención, todo lo cual fue debidamente admitido, Al folio 21, consta auto para mejor proveer;
Al folio 27, consta el testimonio promovido, del cual se desprende el cumplimiento de la Obligación de Manutención de 2 hijo-a, su cobertura alimenticia por el orden de Bs. 2.400,oo por mes, el apoyo especial por asunto de salud de la hija, así como la dependencia económica de dicho núcleo familiar respecto al obligado de autos;
sin más probanzas, estando la causa para decidir, se examinan los siguientes

MOTIVOS DE HECHO y de DERECHO,
Que la Obligación de Manutención (techo, alimento, vestido, salud y educación) es un efecto de la filiación, al Cargo Paritario de los Progenitores, cuyo desacuerdo lo suple la ley, Que es autónoma y extensible a familiares, así como Equiparable para todo hijo-a, habida cuenta que según el testimonio y la constancia evacuada, hay erogaciones por manutención, incluyendo Bs. 2.400,oo mensuales en alimentación;
Que se reconoce el trabajo en el hogar (residencia) como acto económico creador de valor y generador de riqueza y bienestar; Que este derecho si bien se extingue al cumplir 18 años, como es el presente caso, no consta la aprobación judicial de su extensión, vista la fundamentación jurídica de la Solicitante,
Visto el ofrecimiento del Padre, vistos que la solicitante tiene la mañana libre para laborar remuneradamente, visto que sus estudios le conciernen tanto al crecimiento y desarrollo integral de la solicitante como a los beneficios que le brindará a si misma y a su Patria; permiten dar por aprobada la solicitud, exigiendo la consignación oportuna a partir de Junio 2014 de la constancia de estudios respectiva, así como de las notas relativas al Trayecto cursante, y así se establece;
Asimismo el contrato de arrendamiento promovido y no objetado legalmente, (artículo 431 del Código de Procedimiento Civil) , se aprecia como indicador de los gastos de la solicitante, planteándose la posibilidad de residenciarse en esta ciudad a los fines de la administración de los recursos, si es el caso, y así se establece;
que las Partes diagnosticarán, planificarán y presupuestaran en lo adelante, lo relativo al presente caso, evaluando necesidades reales e ingresos, y
habida cuenta de la temporalidad de la extensión de la Obligación, la cual exige un diálogo productivo, así sea mínimo, bien hasta la graduación o el cumplimiento de los 25 años; probada como esta la filiación, vista la oferta del padre, las necesidades de la solicitante, se considera pertinente declarar parcialmente Con Lugar la presente solicitud de Fijación de Obligación de Manutención planteada por CONSUELO DADIANA ALVIAREZ CAPACHO, con cédula de identidad No. V-25166296, residenciada en Michelena y procesalmente en esta ciudad, como hija del obligado WILLIAN OMAR ALVIAREZ GONZALEZ, con cédula de identidad N° V-9340903, de este domicilio, en su condición de Padre quien pagará mensualmente a partir de esta fecha y por adelantado, SETECIENTOS Bolívares (Bs. 700,oo), equivalente al 21,40 % del sueldo mínimo nacional y 6,54 unidades tributarias, por Obligación de Manutención en favor de su hija, y de Bs. 1.000,oo en julio y diciembre por la temporada universitaria y navideña;
suma que podrá ajustarse cuando varíen las necesidades de la hija y los ingresos del Padre, en base a la inflación, cuyo control, minimización y eliminación, es corresponsabilidad colectiva de todas y todos;
En consecuencia, se dicta la presente

SENTENCIA
El Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, actuando en este Acto en función de Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente, en uso de la Potestad de Administrar Justicia que Constitucionalmente emana de la Ciudadanía, impartiéndola EN NOMBRE de la REPUBLICA BOLIVARIANA por AUTORIDAD de la LEY, DECIDE:
PRIMERO: Declarar Parcialmente Con Lugar la solicitud de FIJACION de Obligación planteada por CONSUELO DADIANA ALVIAREZ CAPACHO, con cédula de identidad No. V-25166296, al cargo de WILLIAN OMAR ALVIAREZ GONZALEZ, con cédula de identidad N° V-9340903, en su condición de Padre;
SEGUNDO: Ordenar a WILLIAN OMAR ALVIAREZ GONZALEZ, con cédula de identidad N° V-9340903, en su condición de Padre; pagar mensualmente a partir de esta fecha y por adelantado, SETECIENTOS Bolívares (Bs. 700,oo), equivalente al 21,40 % del sueldo mínimo nacional y 6,54 unidades tributarias, por concepto de Obligación de Manutención en favor de su hija, y de Bs. 1.000,oo en julio y diciembre por las temporadas, como Obligación de Manutención en favor de su hija, mediante depósito en cuenta que se abrirá;
TERCERO: Se ordena a CONSUELO DADIANA ALVIAREZ CAPACHO, con cédula de identidad No. V-25166296, consignar las notas del Trayecto en su oportunidad y la constancia respectiva del próximo;
CUARTO: Ajustar la mensualidad cuando varíen las necesidades de la hija y los ingresos del Padre, considerando el IPC del Banco Central;

Se obvian notificaciones por emitirse dentro del lapso, librese oficio para abrir la cuenta; Publíquese física y cibernéticamente en el portal digital del Tribunal Supremo de Justicia, Agréguese Y archívese, en Colón, hoy VEINTE de ENERO de DOS MIL CATORCE, a la Una de la tarde; CUMPLASE,
JUEZ PROVISORIO




Abog. CARLOS LORENZO ARREAZA B.
SECRETARIA




| JEINNYS MABEL CONTRERAS P.

Exp. P-1953-13 – cab

Carr. 8 c. call 3 esq. N° 3-3, Tel y Fax 0277-2913487, HORARIO 8:30 a.m a 3:30 P.M.
1810-2014, Tiempo Bicentenario de Independencia, Constitucionalismo, República, Campaña Admirable, Batalla de Bárbula y Bolívar Libertador