REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA
JUZGADO del MUNICIPIO AYACUCHO




de la CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL del ESTADO TACHIRA
en Función de PROTECCION del NIÑO, NIÑA y ADOLESCENTE,
Años 203 de Independencia, 154 de Federación, 114 de la Revolución Castrista y 307 días de la siembra de nuestro Jefe de Estado Comandante Hugo Rafael Chávez Frías
SAN JUAN de COLON, DIECISEIS de ENERO 2014
Expediente Nº P-1904-13 del 16-07-2013
Motivo: FIJACION de Obligación de Manutención
Parte Solicitante: ANAYIBE NAVARRO ARIAS, colombiana, mayor de edad, con cédula de ciudadanía No.37182912, con dirección en La Osuna, carretera Panamericana via La Fría, diagonal La Cauchera, sector de este Municipio, en su condición de Madre de Luis S. y Cristian J. Archila Navarro, de 4 y 3 años;
Parte Obligado: JOSE LUIS ARCHILA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-17677485, con dirección en La Osuna, mas abajo de la Bloquera, al lado del asadero, Carretera Panamericana, de este Municipio, en su condición de Padre de Luis S. y Cristian J. Archila Navarro, de 4 y 3 años respectivamente;

Narrativa,
Inicia este procedimiento con diligencia de la Solicitante, estimando la mensualidad en Bs. 800,oo, bonificaciones especiales y gastos extras compartidos,
adjuntando copia de su cedula y del Registro de Nacimiento;
lo cual fue admitido, (f. 6), ordenándose notificar al Padre y al Ministerio Público;
Al folio 7 y 8, consta lo anterior;
Al folio 9, consta el acta de la conciliación, donde el padre expuso que desde el 05-11-13 tiene a los niños por decisión del CPNNA local, que cubre sus gastos y que se cite a la Madre para acordar cuanto debe pagar ella,
La Madre expuso …” le voy a pasar lo que yo pueda, porque no estoy trabajando, eso mientras el los tenga…”, el Padre consigna copia de la decisión mencionada (f. 10), así como la solicitud (f. 13) de privación de Custodia de la Madre,
sin más probanzas en la oportunidad correspondiente, estando la causa para decidir, el Tribunal examina los siguientes

MOTIVOS DE HECHO y de DERECHO,
Que la Obligación de Manutención (techo, alimento, vestido, salud y educación) es un efecto de la filiación, al cargo paritario de los Padres, cuyo desacuerdo lo suple la ley, Que es autónoma y extensible a familiares, así como equiparable para todo hijo-a;
Que reconoce el trabajo en el hogar como acto económico creador de valor y generador de riqueza y bienestar; Que es derecho humano individual y colectivo, crédito privilegiado, preferencial, apoyo irrenunciable e inalienable, pagadera puntual y adelantadamente, con intereses si hay mora, cuya falta afecta el crecimiento y desarrollo integral del niño-a-adolescente; Que es prolongable en el tiempo, en los supuestos legales; que las Partes deben diagnosticar, planificar y presupuestar conjuntamente los gastos en base a las necesidades de los niños y adolescentes, dependiendo de sus ingresos, por ser sus sufragantes, y ello implica un diálogo mínimo y productivo, por lo menos hasta la mayoridad,
Visto que la filiación esta comprobada al folio 4 y 5, que la custodia y mantenimiento están al cargo del Padre; que la Madre admite su corresponsabilidad en la manutención de los hijos, a cumplir según sus posibilidades, reconociendo que carece de la custodia, que no ataca ni impugna la decisión del CPNNA jurisdiccional, así como tampoco la solicitud judicial de privación de custodia, permiten deducir la improcedencia de la presente solicitud, por tanto se declara Sin Lugar la Fijación de Obligación planteada por ANAYIBE NAVARRO ARIAS, colombiana, mayor de edad, con cédula de ciudadanía No.37182912 y de este domicilio, cargando las costas correspondientes, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil;
Y por cuanto el Padre reconvino temporáneamente a la Madre quien admitio dicha corresponsabilidad paritaria con sus hijos, es prueba suficiente para declarar Con Lugar la Reconvención planteada por JOSE LUIS ARCHILA RAMIREZ, con cédula de identidad N° V-17677485, al cargo de ANAYIBE NAVARRO ARIAS, preidentificada, quien pagará mensualmente a partir de esta fecha y por adelantado, CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) equivalente al 12,23 % del sueldo mínimo nacional y 3,73 unidades tributarias, por concepto de Obligación de Manutención en favor de sus hijos, doble en agosto y diciembre, y compartiendo los gastos extras que puedan suscitarse;
suma que se ajustará cuando varíe el presupuesto de los hijos y los ingresos de la Madre, en base a la inflación, cuyo control, reducción y eliminación, es corresponsabilidad colectiva de todas y todos;
En consecuencia, se dicta la presente

SENTENCIA
El Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, actuando en este Acto en función de Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente, en uso de la Potestad de Administrar Justicia que Constitucionalmente emana de la Ciudadanía, impartiéndola EN NOMBRE de la REPUBLICA BOLIVARIANA por AUTORIDAD de la LEY, DECIDE:
PRIMERO: Declarar SIN LUGAR la solicitud de FIJACION de Obligación planteada por ANAYIBE NAVARRO ARIAS, de este domicilio y con cédula de ciudadanía No.37182912 en contra de JOSE LUIS ARCHILA RAMIREZ, con cédula de identidad N° V-17677485, mismo domicilio, como progenitores de Luis S. y Cristian J. Archila Navarro, de 4 y 3 años respectivamente;

SEGUNDO: Declarar CON LUGAR la Reconvención de Obligación de Manutención planteada por JOSE LUIS ARCHILA RAMIREZ, preidentificado, como Padre de Luis S. y Cristian J. Archila Navarro y al cargo de ANAYIBE NAVARRO ARIAS, en su condición de Madre;

TERCERO: Ordenar a ANAYIBE NAVARRO ARIAS, de este domicilio y con cédula de ciudadanía No.37182912, en su condición de Madre, pagar de inmediato la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) mensuales, equivalente al 12,23 % del sueldo mínimo nacional y 3,73 unidades tributarias, por concepto de Obligación de Manutención en favor de sus hijos, doble Bs. 800,oo en Agosto y Diciembre, gastos extras compartidos, mediante depósito;

CUARTO: Sentenciar en costas a la Solicitante, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil;

QUINTO: Ajustar la mensualidad cuando varíen las necesidades de los hijos y los ingresos de la Madre, considerando el IPC del Banco Central;

Por haberse obviado el diferimiento legal, se ordena la Notificación de ley a las Partes; abrase la cuenta, líbrese Oficio y las Boletas ordenadas, Publíquese física y cibernéticamente en el portal digital del Tribunal Supremo de Justicia, Agréguese Y archívese, en Colón, hoy DIECISEIS de ENERO de DOS MIL CATORCE, a las DOS de la tarde; CUMPLASE,
JUEZ PROVISORIO




Abog. CARLOS LORENZO ARREAZA B.
SECRETARIA





| JEINNYS MABEL CONTRERAS P.
Exp. P-1904-13 - cab
Carr. 8 c. call 3 esq. N° 3-3, Tel y Fax 0277-2913487, HORARIO 8:30 a.m a 3:30 P.M.
1810-2014, Tiempo Bicentenario de Independencia, Constitucionalismo, República, Campaña Admirable, Batalla de Bárbula y Bolívar Libertador