REPUBLICA BOLIIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JAUREGUI, ANTONIO ROMULO COSTA, SEBORUCO, JOSE MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
La Grita, 31 de Enero de 2014
203° y 154°
SOLICITUD: 1839
MOTIVO: INSPECCION JUDICIAL
SOLICITANTE: MARIA JOSE CONTRERAS CADENAS
En fecha 17-01-2013, la ciudadana, MARIA JOSE CONTRERAS CADENAS, venezolana, mayor de edad, soltera, licenciada en educación, con cedula de identidad Nº 15.862.554, con domicilio en el Sector Santa Rosa, Edificio Meriba, piso 1, apartamento J, Municipio Jáuregui del estado Táchira, asistida por la abogada en ejercicio MARIBEL ALVIAREZ DE CARDENAS, titular de la cedula de identidad N° V-5.672.069, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 169550, presento por ante este juzgado Solicitud de Inspección Judicial. (F. 1-3).
Por auto de fecha 18-01-2013, se le dio entrada a la solicitud de Inspección Judicial. (F. 4).
En fecha 28-01-2013, siendo las Nueve de la mañana del día y hora fijados para realizar el traslado del tribunal a la dirección solicitada NUCLEO ESCOLAR RURAL 601, se declaro desierto el acto por ausencia de la parte solicitante.
Ahora bien de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que el solicitante de autos no le ha dado impulso a la presente solicitud desde la fecha en la cual se declaro desierta la inspección judicial por cuanto no se hizo presente la parte solicitante, esto es desde el 28 de Enero de 2013, encontrándose la causa paralizada por más de un (01) año.
Al respecto el legislador en el Código de Procedimiento Civil crea la figura de la perención como un modo de extinguir la relación procesal al transcurrir cierto periodo en estado de inactividad, tal y como lo señala el artículo 267 que al efecto establece:
Artículo 267.- “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.

Y como quiera que desde el día 28 de Enero de 2013, fecha en que se declaro desierta la Inspección Judicial por cuanto no se hizo presente la parte solicitante, han transcurridos más de Un (01) año sin que la parte solicitante le de el impulso de ley correspondiente, constituyéndose el supuesto contemplado en el artículo antes mencionado, lo procedente es declarar la Perención de la causa y Así se Decide.
En consecuencia este JUEZ DE LOS MUNICIPIOS JAUREGUI, ANTONIO ROMULO COSTA, SEBORUCO, JOSE MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD QUE LA LEY LE CONFIERE, declara la PERENCIÓN de la presente solicitud y ordena el archivo del expediente. Cúmplase.
EL JUEZ
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Abg. GEORGE LASTRA POZO
LA SECRETARIA
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Abg. GLENIS ROSALES DE ROCHE
En la misma fecha se público la anterior sentencia siendo las 3:10 p.m., dejándose copia para el archivo del tribunal.
La Secretaria
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Solicitud Nº 1839
GLP/víctor