REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JAUREGUI, ANTONIO ROMULO COSTA, SEBORUCO, JOSE MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. La Grita, Veintisiete (27) de Enero de 2014.-
203º y 154º
Visto el Convenimiento celebrado por las partes en la presente causa según actas de fecha 14 de Enero de 2014, por ante el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas, Francisco de Miranda, Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el cual riela en los folios 12 y 13 del Cuaderno Separado de Medidas. Y visto igualmente el contenido de la diligencia suscrita por el alguacil temporal de este despacho, en la que se evidencia que incurrió en error al momento de anexar la boleta de Intimación debidamente cumplida en el cuaderno separado de medidas, la cual se debió anexar en el cuaderno principal del presente expediente. En consecuencia este tribunal acuerda: PRIMERO: Homologar el presente Acuerdo como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Anótese en el libro respectivo la presente decisión y déjese copia de la misma para el archivo del tribunal. TERCERO: Hágase el desglose de los folios 15 y 16 del Cuaderno Separados de Medidas para ser consignados en el Cuaderno Principal del presente Expediente y en su lugar déjese copias fotostáticas certificadas del presente auto y de los folios antes mencionados. Cúmplase.-
EL JUEZ,

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ABG. GEORGE LASTRA POZO.-
LA SECRETARIA

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Abog. GLENIS ROSALES DE ROCHE

En la misma fecha se hizo lo acordado.


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SECRETARIA
EXP. N° 2160-2013
EEOJ/navor.-