REPUBLICA BOLIIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JAUREGUI, ANTONIO ROMULO COSTA, SEBORUCO, JOSE MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
La Grita, 22 de Enero de 2014
203° y 154°
SOLICITUD: 1833
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: FATIMA LUCIA VELANDRIA DE QUINTERO
En fecha, 07-01-2013, se recibió oficio Nº 3190-1375, fechado 06-12-2012, enviado del Juzgado 1° de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, remiten anexo, solicitud Nº 8310-12, de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, solicitada por la ciudadana FATIMA LUCIA VELANDRIA DE QUINTERO, por DECLINACION DE COMPETENCIA.
Por auto de fecha 10-01-2013, se le dio entrada a la solicitud de Únicos y Universales Herederos. (F. 20).
Ahora bien de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que el solicitante de autos no le ha dado impulso a la presente solicitud desde la fecha de la admisión, esto es desde el 10 de Enero de 2013, encontrándose la causa paralizada por más de un (01) año.
Al respecto el legislador en el Código de Procedimiento Civil crea la figura de la perención como un modo de extinguir la relación procesal al transcurrir cierto periodo en estado de inactividad, tal y como lo señala el artículo 267 que al efecto establece:
Artículo 267.- “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.

Y como quiera que desde el día 10 de Enero de 2013, fecha de la admisión de la demanda, han transcurridos más de Un (01) año sin que la parte solicitante le de el impulso de ley correspondiente, constituyéndose el supuesto contemplado en el artículo antes mencionado, lo procedente es declarar la Perención de la causa y Así se Decide.
En consecuencia este JUEZ DE LOS MUNICIPIOS JAUREGUI, ANTONIO ROMULO COSTA, SEBORUCO, JOSE MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD QUE LA LEY LE CONFIERE, declara la PERENCIÓN de la presente solicitud y ordena el archivo del expediente. Cúmplase.
EL JUEZ
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Abg. GEORGE LASTRA POZO
LA SECRETARIA
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Abg. GLENIS ROSALES DE ROCHE
En la misma fecha se público la anterior sentencia siendo las 12:25 p.m., dejándose copia para el archivo del tribunal.
La Secretaria
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Solicitud Nº 1833
GLP/víctor