REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Grita, 16 de Enero de Dos Mil Catorce.-
203º y 154º
Por recibida la presente solicitud, con oficio N° 059/2013-2014, constante todo de (09) folios, proveniente de la Defensoría Educativa Cultivadores De Sueños, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, relacionado con el Convenimiento de Fijación de Obligación de Manutención efectuado por los ciudadanos: ASTRID ANDREINA VIVAS MORENO y CARLOS ALBERTO PARALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nros. V-19.026.828 y V- 18.375.505 respectivamente, con domicilio la primera en la Carrera 3, Casa N° 5-29, La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y hábil, y el segundo en la Victoria, Casa S/N, al lado del estadios Barrio Flor de Apure del Estado Apure y hábil. Por cuanto el mismo no es contrario a derecho, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, désele entrada, fórmese expediente, inventaríese y prosígase el curso de Ley correspondiente, a regir por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En virtud de lo expuesto por los padres de los Niños: (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de 5 meses y 3 años de edad respectivamente. Este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO, objeto de esta solicitud, como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley supra mencionada. Líbrese boleta a la Fiscal de Protección del Niño y del Adolescente a los fines legales consiguientes, déjese Copia Certificada de la presente decisión para el Archivo del Tribunal.
EL JUEZ,
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Abg. GEORGE LASTRA POZO.-
LA SECRETARIA,
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Abg. GLENIS ROSALES DE ROCHE.-
En la misma fecha se le dio entrada a la solicitud, se formó Expediente y se inventarió bajo el No 2180-2014, se libró boleta a la Fiscal y oficio N° 3160-031 a la Defensoría Educativa Cultivadores de Sueño.
LA SECRETARIA,
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Exp. 2180-2014
GLP/navor.-