REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Grita, 10 de Enero de 2014.

203º y 154º.-

Vista la diligencia suscrita en fecha 08-01-2014 por la ciudadana ROSA MARIA VARELA MORA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 9.334.868, de este domicilio y hábil, asistida por la Abogada en ejercicios: MARIXA PINTO GARCIA, inscrita en inprabogado bajo el N° 169.552, donde expone: “… en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento civil, desisto de la inspección judicial con expediente N° 2022…” En consecuencia este Tribunal acuerda: PRIMERO: Homologar el presente Desistimiento como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Expídase copia fotostática certificada de la presente Solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Se ordena el archivo de la presente solicitud. Cúmplase.-
EL JUEZ,
__________________________
ABG. GEORGE LASTRA POZO.-

LA SECRETARIA,
__________________________
Abg. GLENIS ROSALES DE ROCHE.-

En la misma fecha del auto anterior se cumplió con lo ordenado.-


LA SECRETARIA



SOLICITUD. N° 2022.
GLP/navor