REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Antonio.
203º y 154°
SOLICITANTES:PEDRO ABEL DUARTE BARRIENTOS y ENA ELIZABEL JIMÉNEZ DE DUARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-13.173.268 y No. V-12.253.613, cónyuges entre sí, domiciliados en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira.
ASISTENTE:ALEX YAHIR SARMIENTO CHACÓN, abogado en ejercicio de su profesión, inscrito en el Inpreabogado, bajo el No.74.495, domiciliado en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira.
MOTIVO:DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN.
EXPEDIENTE:3343-13
I
NARRATIVA
En fecha 13 de diciembre de 2.013, fue presentado ante este Tribunal de Municipio, escrito por el cual los ciudadanos PEDRO ABEL DUARTE BARRIENTOS y ENA ELIZABEL JIMÉNEZ DE DUARTE, asistidos por el profesional del derecho Alex Yahir Sarmiento Chacón, ya identificados, solicitan de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, les sea Declarado el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común.
Manifiestan los solicitantes, que contrajeron Matrimonio Civil, en fecha 26 de julio de 1.995, conforme consta en el Acta de Matrimonio No.148 que anexan marcada “A”, que de su unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de ninguna especie. Asimismo exponen, que su último domicilio conyugal, fue fijado en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar, Estado Táchira; conviniendo en separarse de hecho, desde el 16 de julio de 2008, no existiendo vida en común entre ellos, desde entonces, por lo que han transcurrido más de 05 años desde la separación. Anexaron 05 folios útiles.
Por auto de fecha 16 de Diciembre de 2.013 (fl.8) fue admitida la solicitud, ordenándose la notificación a la Representación del Ministerio Público en el Estado Táchira; instándose a los solicitantes, a consignar copia certificada del Acta de Matrimonio, así como impulsar las respectivas fotocopias, a los fines de su certificación y remisión a Fiscalía. Se libró lo conducente.
Al vuelto del folio 10, riela diligencia de fecha 13 de Enero de 2.014, por la cual, la Alguacil Temporal de este Juzgado, consigna la boleta de notificación firmada en igual data, por la representación de la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
En diligencia de fecha 22 de Enero de 2.014, el abogado CARLOS EDUARDO BRICEÑO NEVADO, Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, manifiesta que no tiene nada que objetar, a la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos PEDRO ABEL DUARTE BARRIENTOS y ENA ELIZABEL JIMÉNEZ DE DUARTE, por cuanto de la revisión efectuada, ha constatado que se cumplieron las formalidades legales pautadas en el Artículo 185-A del Código Civil.
Los solicitantes anexaron los siguientes recaudos:
Fotocopia certificada del Acta de Matrimonio No.148, de fecha 26 de Julio de 1.995, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio Bolívar, San Antonio, Estado Táchira, a nombre de PEDRO ABEL DUARTE BARRIENTOS y ENA ELIZABEL JIMÉNEZ ROA.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No. V-13.173.268, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de PEDRO ABEL DUARTE BARRIENTOS.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No. V-12.253.613, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de ENA ELIZABEL JIMÉNEZ DE DUARTE.
II
MOTIVA
Del estudio que este administrador de Justicia realiza, tanto del escrito de solicitud, así como de la valoración de los documentos anexos, lo que efectúa con base a lo establecido en el Artículo 1.359 del Código Civil Venezolano el Acta de Matrimonio, y las fotocopias de las cédulas de identidad, de conformidad con lo que enseña el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y tomando en cuenta la opinión del Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de no objeción a la solicitud de divorcio; se desprende que los ciudadanos PEDRO ABEL DUARTE BARRIENTOS y ENA ELIZABEL JIMÉNEZ ROA, contrajeron Matrimonio Civil, ante la Prefectura Civil del Municipio Bolívar, San Antonio del Estado Táchira, en fecha 26 de Julio de 1.995, conforme consta en el Acta de Matrimonio No.148.
Pues bien, cumplidos como han sido los requisitos concurrentes exigidos por el Legislador Patrio; este Juzgador, considera que es Procedente el declarar Con Lugar el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano y Disuelto el Vínculo Matrimonial. Así se Decide.
III
DISPOSITIVA
Por las razones y fundamentos de hecho y de derecho ya expuestos y analizados, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de los cónyuges PEDRO ABEL DUARTE BARRIENTOS y ENA ELIZABEL JIMÉNEZ DE DUARTE, ya suficientemente identificados en la presente decisión; todo de conformidad, con lo establecido en el Articulo 185-A del Código Civil Venezolano.
Queda Disuelto el Vinculo Matrimonial que entre ellos fue contraído, ante la Prefectura Civil del Municipio Bolívar, San Antonio, Estado Táchira, en fecha 26 de Julio de 1.995, tal como consta en el Acta de Matrimonio No.148. Procédase a la liquidación de la Comunidad Conyugal, si hubiere lugar a esto.
Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Una vez quede firme la presente decisión, se acuerda expedir copia certificada de esta, y remitirla con oficio, a la Oficina de Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira, así como a la Oficina de Registro Principal del Estado Táchira, para que sea estampada la correspondiente nota marginal, en el Acta de Matrimonio No.148 de fecha 26 de Julio de 1.995; para dar así cumplimiento, a lo establecido en los Artículos 506 y 507 del Código Civil Venezolano. Cúmplase.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los 27 días del mes de Enero de 2.014. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Temporal.
Abg. Keila Lisbeth Morales Salas.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m) dejándose copia certificada, para el archivo del Tribunal.
La Secretaria.
Exp.3343-13
PAGP/klms