REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio.
203º y 154º
SOLICITANTE:LUIS CARLOS DUQUE SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-15.232.345, domiciliado en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
APODERADA:ANGELICA ZULAY SABOGAL LIZARAZO, abogada en ejercicio de su profesión, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.97.387, domiciliada en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
MOTIVO:RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
EXPEDIENTE:3316-13
I
En fecha 07 de noviembre de 2.013, fue presentado ante este Despacho Judicial, escrito por el cual el ciudadano LUIS CARLOS DUQUE SOTO, representado por la abogada Angélica Zulay Sabogal Lizarazo, solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento, signada con el No.2.702, de fecha 26 de octubre de 1.988, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira.
Expone el peticionante a través de su representación judicial, que fue presentado ante la autoridad competente, seis (06) años después de su nacimiento, no indicando el lugar exacto donde nació, por lo que su partida ha sido objetada por parte del S.A.I.M.E, dificultándose obtener su cédula de identidad; manifiesta de igual modo, que la forma correcta como debe ser corregida su partida, es nacido en la calle 9 casa No.7-30, barrio Pueblo Nuevo de la ciudad de San Antonio, estado Táchira. De igual modo, solicitó se fije oportunidad para oír la declaración de los testigos que serán presentados.
Fundamenta su pedimento, en lo establecido en el Artículo 501 del Código Civil y Artículos 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil. Anexó documentos escritos en 11 folios útiles.
Mediante auto de fecha 11 de noviembre de 2.013 (fl.15) se le dio entrada y curso de Ley a la solicitud presentada, instándose al solicitante, indicar el número correcto de su Partida de Nacimiento. Se libró lo conducente.
Por diligencia de fecha 18 de noviembre de 2.013 (fl.16) la identificada abogada Angélica Zulay Sabogal Lizarazo, indica el número correcto de la Partida de Nacimiento de su representado.
De fecha 19 de noviembre de noviembre de 2.013, auto de admisión de la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, ordenándose la notificación de la representación del Ministerio Público en el estado Táchira, se ordenó librar cartel para su publicación en un diario de circulación nacional y posterior consignación. Se instó al solicitante, consignar las copias a los fines de su certificación y remisión a Fiscalía, fijándose oportunidad para oír las testimoniales promovidas. Se libró lo conducente.
Autos de fecha 25 de noviembre de 2.013, por el cual se declara desierto el acto para la declaración de testigos. (fl.23, 24 y 25)
En diligencia de fecha 26 de noviembre de 2.013, la identificada Apoderada Judicial del solicitante, solicita nueva oportunidad para oír a los testigos. Por auto de fecha 27 de noviembre de 2.013, se acordó en conformidad.
En fecha 29 de noviembre de 2.013, rindieron su declaración los promovidos testigos.
Riela al vuelto del folio 31, diligencia de fecha 29 de noviembre de 2.013, por la cual el Alguacil de este Juzgado, consigna la boleta de notificación firmada en igual data, por la representación de la Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial.
En diligencia de fecha 02 de diciembre 2.013, la abogada Angélica Zulay Sabogal Lizarazo, consigna ejemplar del diario El Nacional, de fecha 29 de noviembre de 2.013, en el cual aparece publicado el ordenado cartel. Por auto de fecha 03 de diciembre de 2.013, el Tribunal acuerda agregar la publicación del cartel al presente expediente.
II
Pruebas Aportadas por el Solicitante.
Fotocopia certificada del Poder Especial, otorgado por el ciudadano LUIS CARLOS DUQUE SOTO, a la abogada en ejercicio Angélica Zulay Sabogal Lizarazo, autenticado ante la Oficina Notarial Segunda de San Cristóbal, estado Táchira, inserto bajo el No.04, Tomo 173, folios 14-17, de fecha 30 de septiembre de 2.013.
Fotocopia simple de Constancia de Nacimiento, de fecha 26 de octubre de 1.988, expedida por el Prefecto Civil del Municipio San Antonio, hoy Municipio Bolívar del estado Táchira, a nombre de LUIS CARLOS DUQUE SOTO, nacido el 08 de Junio de 1.982.
Fotocopia certificada de la Partida de Nacimiento No.2.702, de fecha 26 de octubre de 1.988, asentada ante la Prefectura civil del Municipio San Antonio, hoy Municipio Bolívar del estado Táchira, a nombre de LUIS CARLOS DUQUE SOTO.
En fecha 29 de noviembre de 2.013, rindió declaración testimonial, la ciudadana CLARA EUCARIS DIAZ DE ARGUELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-22.643.057, domiciliada en la ciudad de San Cristóbal, capital del estado Táchira. En igual data, rindió declaración testimonial, la ciudadana LAYDY JUDITH GUILLEN ASTIDIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-9.131.325, domiciliada en la ciudad de San Antonio del Táchira.
Los especificados documentos escritos, son valorados por este operador de Justicia, con base a lo que establece el Artículo 1.359 del Código Civil Venezolano, las fotocopias certificadas, y las fotocopias simples son valoradas en conformidad con lo que enseña el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, teniéndose como fidedignos, sirviendo para demostrar su contenido. Así se decide.
Las testimoniales rendidas, son valoradas en conformidad con lo que establece el Artículo 508 eiusdem, por concordar las deposiciones de las testigos entre sí y con los demás medios de prueba, demostrando su contenido. Así se decide.
El Artículo 462 del Código Civil Venezolano, establece:
“…Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de éstos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes la modificación…”.
Por su parte, el Artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, expone:
“Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley”.
El Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, enseña:
“Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”
En la solicitud que nos ocupa, este administrador de Justicia, previa valoración del material probatorio que consta en actas y adminiculadas las pruebas que de esto resultan; sumado a la publicación y consignación del cartel ordenado, a tenor de lo que enseña el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, sin que se presentase persona alguna dentro del término de Ley a efectuar oposición a lo solicitado, así como la no objeción expresa por parte de la representación de la Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Público en el estado Táchira, debidamente notificada; y vencido como fue, el lapso probatorio contenido en el Artículo 771 eiusdem; es que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil; considera que está demostrado el Error de Fondo en que se incurrió en la Partida de Nacimiento No.2.702, de fecha 26 de octubre de 1.988, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio San Antonio, hoy Municipio Bolívar del estado Táchira, a nombre de LUIS CARLOS DUQUE SOTO.
En consecuencia, en la ya especificada Partida de Nacimiento No.2.702, en la cual, con relación al lugar de nacimiento de su titular se lee: “…nacido en esta ciudad…” lo correcto es: “…nacido en la calle 9 casa No.7-30, barrio Pueblo Nuevo de la ciudad de San Antonio, estado Táchira…” Así se Decide.
III
Pues bien, en este orden de ideas, sobre la base de las motivaciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo determinado en los Artículos 26, 49 y 257 de la Constitución Nacional, Artículo 462 del Código Civil Venezolano, Artículo 769 del Código de Procedimiento Civil y Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento No.2.702, de fecha 26 de octubre de 1.988, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio San Antonio, hoy Municipio Bolívar del estado Táchira.
Se ordena la corrección de la especificada Partida de Nacimiento, en los términos ya indicados en la parte motiva de la presente decisión.
En consecuencia, se ordena a la Oficina de Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira; así como a la Oficina de Registro Principal del estado Táchira, estampar la correspondiente nota marginal, en la especificada Partida de Nacimiento No.2.702, para así dar cumplimiento, a lo dispuesto en los Artículos 506 y 507 del Código Civil Venezolano; remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión, una vez quede firme. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los 21 días del mes de enero de 2.014. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Temporal.
Abg. Keila Lisbeth Morales Salas.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria.
Exp.3316-13
PAGP/klms