REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio.
203º y 154º
SOLICITANTE: ORLANDO GUERRERO DAZA, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía No.17.330.485, domiciliado en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
ASISTENTE:JAVIER CASTILLO DIAZ, abogado en ejercicio de su profesión, inscrito ante el Inpreabogado bajo el No.111.218, domiciliado en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.
EXPEDIENTE: 3256-13
I
En fecha 18 de julio de 2.013, fue presentado ante este Tribunal, escrito por el cual el ciudadano ORLANDO GUERRERO DAZA, asistido por el abogado en ejercicio Javier Castillo Díaz, ya identificados, solicita la Rectificación de su Acta de Matrimonio, marcada con el No.02 asentada ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Palotal, Municipio Bolívar del estado Táchira, que anexa marcada “A”.
Indica el peticionante, que en la indicada acta, le colocaron el número de pasaporte, por el número de su cédula, aunado a que colocaron como estado civil de cada uno de los contrayentes, como concubino y concubina. Fundamenta su solicitud, en lo establecido en los Artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con el Artículo 769 del Código de Procedimiento Civil. Anexó documentos escritos en 07 folios útiles.
Mediante auto de fecha 23 de julio de 2.013, es admitida la solicitud, ordenándose la notificación de la representación del Ministerio Público en el estado Táchira; asimismo, se instó al solicitante, indicar con claridad la rectificación que pretende y consignar fotocopia certificada del Acta de Matrimonio; de igual modo, a consignar las copias fotostáticas a los fines de su certificación. Se libró lo conducente.
Por diligencia de fecha 14 de agosto de 2.013, el ciudadano ORLANDO GUERRERO DAZA, asistido por abogado, dando cumplimiento a lo que fue instado por este Despacho Judicial, manifiesta que por error involuntario le identificaron en el Acta de Matrimonio No.02, de estado civil concubino, siendo lo correcto: soltero; que en cuanto a su número de pasaporte No.CC-17.330.485, es su número de cédula, siendo lo correcto: No.FB103307, y que a su contrayente la identifican de estado civil concubina, siendo lo correcto: soltera. Consignó fotocopia certificada del Acta de Matrimonio No.02, de fecha 19 de febrero de 2.010.
Por auto de fecha 16 de septiembre de 2.013, se acordó la publicación de un cartel para su publicación en un diario de circulación nacional y posterior consignación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil. Se libró lo conducente.
Riela al vuelto del folio 18, diligencia de fecha 17 de septiembre de 2.013, por la cual el Alguacil de este Juzgado, consigna la boleta de notificación firmada en igual data, por la representación de la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
De fecha 30 de septiembre de 2.013 (fl.19) diligencia por la cual la abogada Gladys M. Cañas Serrano, Fiscal Auxiliar encargada de la Fiscalía XV del Ministerio Público en el estado Táchira, manifiesta al Tribunal, que se desprende con claridad que los contrayentes eligieron la aplicación del contenido del Artículo 70 del Código Civil, al momento de la realización de su matrimonio.
Por diligencia de fecha 25 de noviembre de 2.013, el identificado abogado Javier Castillo Díaz, consigna ejemplar del diario El Nacional, de fecha 21 de noviembre de 2.013, en el cual aparece publicado el ordenado cartel. Por auto de fecha 26 de noviembre de 2.013, el Tribunal acuerda agregar la publicación del cartel al presente expediente.
II
Pruebas Aportadas por el Solicitante.
Fotocopia certificada del Acta de Matrimonio No.02, de fecha 19 de febrero de 2.010, asentada ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Palotal, Municipio Bolívar del estado Táchira, a nombre de ORLANDO GUERRERO DAZA e IVON ALEXANDRA JAIMES COMBITA. Certificación expedida por la ciudadana Registradora Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, en fecha 21 de agosto de 2.013.
Fotocopia de la cédula de ciudadanía No.17.330.485, República de Colombia, a nombre de ORLANDO GUERRERO DAZA.
Fotocopia del Pasaporte Fronterizo No.FB103307, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de ORLANDO GUERRERO DAZA.
Fotocopia de la cédula de identidad No.V-15.773.340, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de IVON ALEXANDRA JAIMES COMBITA.
Los especificados documentos escritos, son valorados por este operador de Justicia, con base a lo que establece el Artículo 1.359 del Código Civil Venezolano, la fotocopia certificada, y las fotocopias simples son valoradas en conformidad con lo que enseña el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, teniéndose como fidedignos, sirviendo para demostrar su contenido. Así se decide.
El Artículo 462 del Código Civil Venezolano, establece:
“…Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de éstos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes la modificación…”.
Por su parte, el Artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, expone:
“Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley”.
El Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, enseña:
“Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”
En la solicitud sub iudice este administrador de Justicia, previa valoración del material probatorio que consta en actas y adminiculadas las pruebas que de esto resultan; sumado a la publicación y consignación del cartel ordenado, a tenor de lo que enseña el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, sin que se presentase persona alguna dentro del término de Ley a efectuar oposición a lo solicitado, así como la no objeción expresa por parte de la representación de la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y vencido como fue, el lapso probatorio contenido en el Artículo 771 eiusdem; es que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil; considera que está demostrado el Error de Fondo en que se incurrió en el Acta de Matrimonio No.02, de fecha 19 de febrero de 2.010, asentada ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Palotal, Municipio Bolívar del estado Táchira.
En consecuencia, en la ya especificada Acta de Matrimonio donde se lee con relación al contrayente: “…con Pasaporte Nro. CC- 17330485…” lo correcto es: “…con Pasaporte Nro.FB103307…” De igual modo, con relación al identificado contrayente, donde se lee: “…de estado civil concubino…” lo correcto es: “…de estado civil Soltero…” y con relación a la identificada cónyuge, donde se lee: “…de estado civil concubina…” lo correcto es: “…de estado civil Soltera…” Así se decide.
III
Como corolario de lo anterior, sobre la base de las motivaciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo determinado en los Artículos 26, 49 y 257 de la Constitución Nacional, Artículo 462 del Código Civil Venezolano, Artículo 769 del Código de Procedimiento Civil y Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la Solicitud de Rectificación del Acta de Matrimonio No.02 de fecha 19 de febrero de 2.010, asentada ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Palotal, Municipio Bolívar del estado Táchira.
Se ordena la corrección de la especificada Acta de Matrimonio, en los términos ya indicados en la parte motiva de la presente decisión.
En consecuencia se ordena a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Palotal, Municipio Bolívar del estado Táchira; así como a la Oficina de Registro Principal del estado Táchira, estampar la correspondiente nota marginal, en la especificada Acta de Matrimonio No.02, de fecha 19 de febrero de 2.010; para así dar cumplimiento, a lo dispuesto en los Artículos 506 y 507 del Código Civil Venezolano; remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión, una vez quede firme. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los 14 días del mes de enero de 2.014. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Temporal.
Abg. Keila Lisbeth Morales Salas.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria.
Exp.3256-13
PAGP/klms