REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio.
203° y 154°
I
En fecha 18 de diciembre de 2.013, fue presentado ante este Despacho Judicial, escrito por el cual la ciudadana MARISELA YANETH CANDELA ROJAS, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.E-84.419.748, asistida por el abogado en ejercicio de su profesión Sósimo Pernía Mogollón, inscrito ante el Inpreabogado bajo el No.59.109, domiciliados en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira, solicita que se le declare tanto a ella, como a su esposo RAFAEL PRADA PINTO, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.E-84.421.052, como Únicos y Universales Herederos de quien en vida fuere su hijo, EDWIN YAIR PRADA CANDELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-23.545.010, y estuviese domiciliado en la calle 15 con carrera 15, casa No.15-49, barrio Pinto Salinas de la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira, fallecido en fecha 19 de septiembre de 2.013; asimismo, solicitó se fije oportunidad para oír a los testigos que presentará ante la sede de este Tribunal. Anexó documentos escritos en 07 folios útiles.
Mediante auto de fecha 20 de diciembre de 2.013, fue admitida la solicitud, instando este Juzgado a la solicitante, a consignar la fotocopia de la cédula de identidad del padre del causante; a su vez, se fijó oportunidad para la evacuación de los testigos a ser presentados.
En fecha 10 de enero de 2.014, se tomó declaración a los testigos, y en igual data la identificada solicitante, consignó fotocopia simple de la cédula de identidad del ciudadano RAFAEL PRADA PINTO.
II
Constan en actas los siguientes documentos escritos:
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.E-84.419.748, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de MARISELA YANETH CANDELA ROJAS.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.E-84.421.052, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de RAFAEL PRADA PINTO.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-23.545.010, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de EDWIN YAIR PRADA CANDELA.
Fotocopia certificada del Acta de Defunción No.1.733, de fecha 25 de septiembre de 2.013, a nombre de EDWIN YAIR PRADA CANDELA, quien fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-23.545.010, fallecido en fecha 24 de septiembre de 2.013.
Fotocopia certificada de la Partida de Nacimiento No.2.879, de fecha 25 de noviembre de 1.998, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, a nombre de EDWIN YAIR CANDELA ROJAS, hijo de los ciudadanos RAFAEL PRADA PINTO y MARISELA YANETH CANDELA ROJAS.
En fecha 10 de enero de 2.014, rindieron ante este Despacho su declaración testimonial, los ciudadanos CINDY PAOLA CABALLERO CRUZ, JHON EDWAR SOLER ORTEGA y JENNIFER MARIAN VELAZCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-20.476.606, No.V-17.817.303 y No.V-15.758.930, respectivamente, domiciliados en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
En este orden de ideas, analizado como ha sido por quien decide el escrito de solicitud, junto con los documentos públicos anexos, los cuales son valorados con base a lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil las fotocopias simples y Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano las fotocopias certificadas, hacen prueba de su contenido, por haber sido expedidos por funcionarios facultados para esto; las declaraciones rendidas por los identificados testigos, son valoradas en conformidad a lo que establece el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, concordando las deposiciones de estos entre sí y con los demás medios de prueba; por lo que el Tribunal acuerda en conformidad.
III
Sobre las motivaciones de hecho y de derecho ya expuestas, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara bastantes y suficientes las anteriores diligencias, para asegurarle a los ciudadanos MARISELA YANETH CANDELA ROJAS y RAFAEL PRADA PINTO, colombianos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.E-84.419.748 y No.E-84.421.052 en su orden, domiciliados en la ciudad de San Antonio del Táchira, el carácter de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida fuere su hijo, EDWIN YAIR PRADA CANDELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-23.545.010 y estuviese domiciliado en la calle 15 con carrera 15, casa No. 15-49, barrio Pinto Salinas de la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira, fallecido en fecha 24 de septiembre de 2.013. Así se declara.
Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Se insta a la solicitante, consignar las copias fotostáticas a los fines de su certificación.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada, para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los 13 días del mes de enero de 2.014. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía. La Secretaria Temporal.
Abg. Keila Lisbeth Morales Salas.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria.
Sol.No.359-13
PAGP/klms