JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintinueve de enero de dos mil catorce.
203° y 154°
Recibido por distribución. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho el escrito de PARTICIÓN AMISTOSA, presentado por los ciudadanos LINO SEGUNDO NEGRON PORTILLO y NELIS MARINA SALAS PERNIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.032.071 y V-3.193.290, en orden, asistidos por el abogado Arnaldo Ramón D’ Yongh Sosa, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 122.743; de conformidad con lo solicitado y por encontrarse a derecho, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, a la transacción efectuada, por los ciudadanos LINO SEGUNDO NEGRON PORTILLO y NELIS MARINA SALAS PERNIA, anteriormente identificados, otorgándole su aprobación, en consecuencia, se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Queda así partida y liquidada la comunidad conyugal que existió entre los mencionados ciudadanos, bajo la forma, términos y condiciones establecidas entre ellos. Así mismo se acuerda expedir (05) copias certificadas del escrito de partición y de la presente decisión.
El Juez temporal,

Juan José Molina Camacho
La Secretaria temporal,

Andrea Bernal Colmenares
En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° 8196 del libro respectivo, registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N° 25
Marilú