REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO TÁCHIRA

Por auto de fecha 21 de Noviembre del 2013, este Tribunal le dio entrada a la solicitud hecha por los Ciudadanos: LENIN GONZALEZ PEÑALOZA y SULY YARITZA RAMÍREZ DE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-15.079.526 y V-11.016.111, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio GLADYS FLOREZ DE RAMÍREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 167.093, en la que solicitan divorcio, alegando RUPTURA PROLONGADA en la vida en común por mas de cinco años.
En fecha 18 de Diciembre del 2013, fue notificado legalmente el FISCAL ESPECIALIZADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA, quien en fecha 20 de Diciembre del 2013, compareció por ante este Tribunal y manifestó no tener nada que objetar a la presente solicitud, por cuanto se había cumplido las formalidades de Ley.
En razón de lo expuesto por las partes interesadas en el proceso y cumplidos como han sido los extremos de Ley, este Juzgado administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO por RUPTURA PROLONGADA de los Ciudadanos LENIN GONZALEZ PEÑALOZA y SULY YARITZA RAMÍREZ DE GONZALEZ, antes identificados. En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos el día 08 de Marzo de 2008, por ante el Registro Civil de la Parroquia Juan Vicente Gómez, El Recreo, Municipio Bolívar, Estado Táchira, según Acta de Matrimonio N° 001.
Liquídese la sociedad conyugal conforme lo estipulado por ellos mismos, si hubiera lugar a ello.
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, se ordena que la presente sentencia sea insertada íntegramente en los Libros del Registro Civil Correspondiente y en el Registro Civil Principal del Estado Táchira, a donde se acuerda remitir copia certificada de la misma a los fines de que se coloque la nota marginal en la referida acta de matrimonio.

Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo de este Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintidós (22) días del mes de Enero de 2014. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

Abg. M. Sc. GREGORIO EDECIO PÉREZ AGUILAR
Juez





Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCÍA
Secretario

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 11:00 a.m quedando registrada bajo el N° 025, se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal y se libraron oficios números 3180-059 y 3180-060. Expídase por secretaria las copias certificadas de Ley y las que soliciten los interesados.


Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCÍA
Secretario