JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, Nueve (17) de Enero del año dos mil Catorce.

203° y 154°

Oídas como han sido las declaraciones de los testigos, Ciudadanos: LEONOR MARTÍNEZ DE ESCALANTE y PEDRO JOSE ESCALANTE MONSALVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V- 3.071.880, y V- 1.520.812, en su orden, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos. Y visto el escrito presentado por el Ciudadano: DARWIN ANTONIO MARQUEZ COLMENARES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.468.173, asistido por el abogado HENRY VARELA BETANCOURT, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 63.164, en el cual exponen que el día 11 de Junio 2.013 falleció quien fuera su Progenitora Ciudadana: ANA ISABEL COLMENARES DE MARQUEZ, quien era titular de la cédula de identidad N° V- 3.999.412, según certificación expedida por la Dr. FERNANDO DE JESÚS MARQUEZ AÑEZ, tal y como se evidencia del Acta de Defunción Nº 613, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia San Juan Bautista, del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira. En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a los Ciudadanos: DAYANA ISABET MARQUEZ COLMENARES y DARWIN ANTONIO MARQUEZ COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de l a cédula de identidad números: V- 12.232.106 y V- 13.468.173, en su orden, en su carácter de Hijos, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante ANA ISABEL COLMENARES DE MARQUEZ.

De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal, devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales y expídanse las copias certificadas solicitadas.





Abg. M.Sc. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ






Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCÍA
SECRETARIO


En la misma fecha dictó y publicó la anterior decisión siendo las Nueve de la mañana (09:00 a.m.), quedando registrada bajo el N° 21 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.