JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, siete (07) de enero de dos mil catorce.-

AÑOS: 203° y 154°

Recibido por distribución escrito de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante de UN (01) folio útil DIEZ (10) folios útiles los recaudos consignados en la presente fecha, por la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES MORANTES MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.207.153, quien actúa asistida por el Abogado en ejercicio CIRO LOZADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 14.201, en el cual expone: que el día 15 de mayo de 1987, falleció el ciudadano JOSE RAMON MORANTES SANCHEZ, quien en vida fuese venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-171749; a causa de “…HEMORRAGIA CEREBRAL AGUDA…”, según Certificado de Defunción suscrito por el Doctor GILBERTO GARCIA; tal y como se desprende de Acta de Defunción No. 541, levantada el 15 de mayo de 1987, por ante la Prefectura del Municipio La Concordia, Distrito San Cristóbal del estado Táchira, habiendo presentado la solicitante los siguientes anexos:
Copia mecanografiada de Acta de Defunción No. 541 del año 1987, perteneciente a “JOSE RAMON MORANTES SANCHEZ”, expedida el 18 de diciembre de 2013, por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia mecanografiada de Acta de Matrimonio No. 52 del año 1983, perteneciente a los ciudadanos “JOSE RAMON MORANTES SANCHEZ y OLGA DEL CARMEN MOLINA ROJAS”, expedida el 11 de junio de 1987, por la Prefectura del Municipio Guásimos del estado Táchira.
Copia mecanografiada de Partida de Nacimiento No. 356 del año 1.997, perteneciente a “MARIA DE LOS ANGELES”, expedida el 14 de octubre de 1997, por la Jefatura Civil de San Juan, Prefectura del Municipio Libertador del Distrito Federal.
Copias simples de Cédulas de Identidad Nos. V-171.749, V-3.196.698, V-4.207.153, pertenecientes a los ciudadanos: JOSE RAMON MORANTES SANCHEZ, OLGA DEL CARMEN MOLINA DE MORANTES, MARIA DE LOS ANGELES MORANTES MOLINA, en su orden.-
Justificativo de Testigos, evacuado el 21 de noviembre de 2.013, por ante la Notaría Pública Quinta del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, donde rindieron su testimonio los ciudadanos: MANUEL ANTONIO BOLIVAR MARQUEZ y JOSE NOEL CASTELLANOS GAMBOA, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad No. V-14.348.733 y V-962.417 en su orden; quienes fueron contestes al declarar que les consta que el causante JOSE RAMON MORANTES SANCHEZ dejo como a sus Únicos y Universales Herederos a su Cónyuge e Hija que a continuación se especifica.
Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: OLGA DEL CARMEN MOLINA DE MORANTES, MARIA DE LOS ANGELES MORANTES MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad, V-3.196.698, V-4.207.153; en su condición de Cónyuge la primera y de Hija la siguiente del causante JOSE RAMON MORANTES SANCHEZ, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y así se decide.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.




Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal


Abg. Frank Villamizar Rivera
Secretario
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 4318, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL Secretario