JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, treinta (30) de enero de dos mil catorce.
AÑOS: 203° y 154°
Vista la diligencia presentada en fecha 29/01/2014, por la parte demandada ciudadano MANUEL JOSE CHACON GUATARAMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.370.736, domiciliado en el Llanito, vía Capacho, calle la Colina, casa N° 2-94, Municipio Independencia del Estado Táchira, en su carácter de DEUDOR, asistido por la abogada en ejercicio HILDA REYES SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 93.189, mediante la cual consigna un cheque de gerencia número 00012933, a la orden de Financiauto C.A., por un monto de Bs. 5.920,20, por cuenta de MANUEL JOSE CHACON GUATARAMA, de fecha 29/01/2.014; la cual equivale a un convenimiento de la acción, y aceptado como fue según diligencia de fecha 30/01/2013, por la abogada en ejercicio ANA ROSA PAZ SANCHEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.161.864, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.378, en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad mercantil FINANCIAUTO C.A, empresa inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 25, tomo 2-A, de fecha 09 de Abril de 1991, originalmente con la denominación social de INVERSORA LA LAGUNITA C.A y modificada por FINANCIAUTO C.A, según Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas, inscrita ante ese mismo Registro, bajo el N° 41, tomo 2-A, de fecha 19 de Enero de 1994 y bajo el N° 23, tomo 14-A, de fecha 03 de Mayo de 1995 y 26 de Octubre de 1999, anotado bajo el N° 09, tomo 22-A, cuya sede se encuentra en el Edificio Rental del Centro Cívico, piso 06, Oficina 605, séptima avenida, de la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, según consta en poder autenticado que les fue otorgado por ante la Notaria Pública Primera de San Cristóbal, Estado Táchira, quedando anotado bajo el N° 50, tomo 198, de fecha 23 de Diciembre de 1999; observando esta operadora de justicia que no es contrario a derecho, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, a impartirle la HOMOLOGACION DE LEY, acordando proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo conforme a lo peticionado por la parte actora, se acuerda la entrega del cheque de gerencia ya identificado, que rielan en el folio N° 35, en consecuencia en su defecto déjese copia certificada del mismo; igualmente se acuerda hacer entrega a la parte demandada de los instrumentos objetos de la presente acción que se encuentran resguardados en la caja de seguridad. Déjese copia certificada de este auto para el archivo del Tribunal. Cúmplase lo ordenado.

ABG. ANA LOLA SIERRA
JUEZ TEMPORAL

ABG. FRANK VILLAMIZAR RIVERA
SECRETARIO

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión quedando registrada bajo el N° 4361, siendo las once y treinta (11:30 a.m), se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

ABG. FRANK VILLAMIZAR RIVERA
SECRETARIO
Expediente N° 13.614-13
G/H.