JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintinueve (29) de enero de dos mil catorce.-

AÑOS: 203° y 154°

Recibido por distribución escrito de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante de DOS (02) folios útiles DIECISIETE (17) folios útiles los recaudos consignados en la presente fecha, por el ciudadano FELIX RAMON RAMIREZ PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.641.604, quien actúa asistido por el Abogado en ejercicio CARLOS JULIO PERNIA DUQUE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 58.431, en el cual expone: que el día 19 de febrero de 2011, falleció el ciudadano JHON CARLOS RAMIREZ CARDENAS, quien en vida fuese venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.501.495, quien estuvo domiciliado en San Lorenzo, Casa N° 13-91, Diagonal a la Escuela del estado Táchira; a causa de “…SHOCK NEUROGÉNICO- DESARTICULACIÓN ALTO OCCIPITAL- ACCIDENTE DE TRÁNSITO…”, según Certificado de Defunción N° 141, suscrito por la Dra. Ana Cecilia Rincón, titular de la cédula de identidad N° V-5.067.483; tal y como se desprende de Registro de Defunción No. 115, levantado el 23 de febrero de 2011, por ante el Registro Civil del la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, habiendo presentado el solicitante los siguientes anexos:
Justificativo de Testigos N° 170-11, evacuado en fecha 12 de diciembre de 2011, por ante el Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, donde rindieron su testimonio los ciudadanos: KARELIS DEL VALLE MEDINA LAGUADO y OSCAR ENRIQUE DELGADO CORREA, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad No. V-17.678.178 y V-16.540.759 en su orden; quienes fueron contestes al declarar que les consta que el causante JHON CARLOS RAMIREZ CARDENAS dejo como a sus Únicos y Universales Herederos a sus Progenitores que a continuación se especifica. A su vez del mismo se desprenden los siguientes recaudos:
• Copia certificada de Registro de Defunción N° 115 del año 2011, perteneciente a “JHON CARLOS RAMIREZ CARDENAS”, expedida el 07 de noviembre de 2011, por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
• Copia fotostática de Partida de Nacimiento N° 182 del año 1987, perteneciente a “JHON CARLOS”, expedida el 23 de febrero de 2011, por el Registro Civil del Municipio Junín del estado Táchira.
• Copias simples de Cédulas de Identidad Nos. V-17.501.495, V-22.641.604, E-84.562.596, pertenecientes a los ciudadanos: JHON CARLOS RAMIREZ CARDENAS, FELIX RAMON RAMIREZ PACHECO, CARMINIA CARDENAS DE RAMIREZ, en su orden.-
Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: FELIX RAMON RAMIREZ PACHECO, CARMINIA CARDENAS DE RAMIREZ, venezolano y extranjera en su orden, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad, V-22.641.604, E-84.562.596 respectivamente; en su condición de Progenitores del causante JHON CARLOS RAMIREZ CARDENAS, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y así se decide.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.




Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal


Abg. Frank Villamizar Rivera
Secretario
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 4357, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL Secretario