JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintinueve (29) de enero de dos mil catorce.

AÑOS: 203° y 154°

Vista la transacción celebrada en fecha 27/01/2014, por el ciudadano JOHNNY ALBERTO CHACÓN RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.814.247, domiciliado en el Municipio San Cristóbal del estado Táchira, asistido por el abogado en ejercicio ANTONIO JOSÉ MARTÍNEZ CASANOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.241.873, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 104.754, y por la parte demandada la ciudadana BERCY JUNNETH CONTRERAS URIBE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 12.970.654, asistida por el abogado en ejercicio ABELARDO RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.229.658 e inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 74.441; observando esta operadora de justicia que dicho acto no es contrario a derecho, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, a impartirle la HOMOLOGACION DE LEY, acordando proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Déjese copia certificada de este auto para el archivo del Tribunal.


ABG. ANA LOLA SIERRA
JUEZ TEMPORAL


ABG. FRANK VILLAMIZAR RIVERA
SECRETARIO

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión quedando registrada bajo el N° 4359, siendo las once y cuarenta de la mañana (11:40 a:m), se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.


ABG. FRANK VILLAMIZAR RIVERA
SECRETARIO





Expediente N° 13.765-13
G/H.