JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintiocho (28) de enero de dos mil catorce.-
AÑOS: 203° y 154°
Recibido por distribución escrito de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante de DOS (02) folios útiles DIECISIETE (17) folios útiles los recaudos consignados en la presente fecha, por el ciudadano JESUS MANUEL ZAMBRANO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.074.151, quien actúa asistido por el Abogado en ejercicio RAFAEL R. CAÑIZALES SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 45.405, en el cual expone: que el día 27 de diciembre de 2007, falleció la ciudadana DORA ALBA GOMEZ DE ZAMBRANO, quien en vida fuese venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.998.407, quien estuvo domiciliada en la Urbanización Los Chaguaramos, Casa N° 46-A, Avenida España, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del estado Táchira; a causa de “…PARO CARDIORESPIRATORIO, MUERTE SUBITA…”, según Certificado de Defunción N° 191, suscrito por la Dra. Anny Corina Pateh, N° del MSDS 4058; tal y como se desprende de Acta de Defunción No. 005, levantada el 10 de enero de 2008, por ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, habiendo presentado el solicitante los siguientes anexos:
Copia mecanografiada de Acta de Defunción N° 005 del año 2008, perteneciente a “DORA ALBA GOMEZ DE ZAMBRANO”, expedida el 11 de enero de 2008, por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia mecanografiada de Acta de Matrimonio N° 08 del año 1996, perteneciente a los ciudadanos: “JESUS MANUEL ZAMBRANO FERNANDEZ y DORA ALBA GOMEZ OCHOA”, expedida el 21 de febrero de 2008, por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento N° 1895 del año 1978, perteneciente a “JUAN JOSE”, expedida el 11 de septiembre de 2012, por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Acta de Defunción N° 659 del año 1978, perteneciente a “JUAN JOSE ZAMBRANO GOMEZ”, expedida el 19 de septiembre de 2012, por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia mecanografiada de Partida de Nacimiento N° 2691 del año 1972, perteneciente a “DORA ALBA”, expedida el 18 de febrero de 2008, por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia mecanografiada de Partida de Nacimiento N° 16 del año 1992, perteneciente a “DORIMAR JESUS”, expedida el 11 de enero de 2008, por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copias simples de Cédulas de Identidad Nos. V-3.998.407, V-3.074.151, V-9.469.108, V-21.218.653, pertenecientes a los ciudadanos: DORA ALBA GOMEZ DE ZAMBRANO, JESUS MANUEL ZAMBRANO FERNANDEZ, DORA ALBA ZAMBRANO DE GUERRERO, DORIMAR JESUS ZAMBRANO GOMEZ, en su orden.-
Justificativo de Testigos, evacuado el 14 de enero de 2.014, por ante la Notaría Pública Primera del Municipio San Cristóbal, estado Táchira, donde rindieron su testimonio los ciudadanos: JOSE OMAR RAMIREZ SANCHEZ y WULLIAM ALFONSO GUERRERO RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad No. V-3.197.642 y V-3.792.483 en su orden; quienes fueron contestes al declarar que les consta que la causante DORA ALBA GOMEZ DE ZAMBRANO dejo como a sus Únicos y Universales Herederos a su Cónyuge e Hijos que a continuación se especifica.
Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: JESUS MANUEL ZAMBRANO FERNANDEZ, DORA ALBA ZAMBRANO DE GUERRERO, DORIMAR JESUS ZAMBRANO GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad, V-3.074.151, V-9.469.108, V-21.218.653; en su condición de Cónyuge el primero y de Hijas las restantes de la causante DORA ALBA GOMEZ DE ZAMBRANO, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y así se decide.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.
Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal
Abg. Frank Villamizar Rivera
Secretario
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 4355, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL Secretario
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