JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintiocho (28) de enero de dos mil catorce.

AÑOS: 203° y 154°

Visto el convenimiento celebrado en fecha 22/11/2013, por la parte demandada ciudadanos ANGELO RONNY MONSALVE VELASCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.970.846, en su condición de vendedor; la ciudadana ELIZABETH MONTOYA MOLINA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 9.228.637, en su condición de firmante a ruego; y las testigos del acto ciudadanas ANTONIA RAMONA ARCIA MARCANO y DAMARIS YORLEY SANABRIA VELAZCO, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° V- 9.940.459, y V- 17.931.225, en su orden, asistidos por el abogado en ejercicio HERNANDO JOSÉ DAZA MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.503.775 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 158.689; observando esta operadora de justicia que no es contrario a derecho el acto celebrado entre las partes, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, a impartirle la HOMOLOGACION DE LEY, acordando proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Déjese copia certificada de este auto para el archivo del Tribunal.

ABG. ANA LOLA SIERRA
JUEZ TEMPORAL


ABG. FRANK VILLAMIZAR RIVERA
SECRETARIO

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión quedando registrada bajo el N° 4354, siendo las diez (10:00 a.m), se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.


ABG. FRANK VILLAMIZAR RIVERA
SECRETARIO







Expediente N° 13.769-13
G/H.