REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO 1° DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
JURISDICCIÓN: CIVIL
I
INDICACION DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:
SOLICITANTES: JHON DARWYN SANCHEZ LOPEZ y MARCELA BERNARDETTY MORALES DE SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V-14.790.131 y V-15.502.656 en su orden, de este domicilio.-
ABOGADOS ASISTENTES: DHORYS LEON ALARCON y CARMEN ALICIA ORTIZ ZABALA, venezolanas, mayores de edad e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 28.416 y 24.110 en su orden.-
MOTIVO: Divorcio por Separación de Cuerpos y Bienes
ADMISION: En fecha 15 de enero de 2.013, quedando inventariada bajo el No. 8349-13
II
NARRATIVA
En fecha 15 de enero de 2.013, se admitió solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes presentada por los ciudadanos JHON DARWYN SANCHEZ LOPEZ y MARCELA BERNARDETTY MORALES DE SANCHEZ antes identificados, asistidos de abogado, basada en el artículo 189 del Código Civil vigente.-
Alegan los cónyuges en su escrito de solicitud lo siguiente: que en fecha dieciocho de diciembre del año dos mil nueve, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Andrés Bello, Cordero, estado Táchira, según consta a su decir en Acta inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonios bajo el N° 152, que anexaron a la solicitud; que fijaron su residencia y domicilio conyugal en la carrera 13, N° 15-75, Municipio San Cristóbal, estado Táchira; que su unión conyugal en los primeros tiempos fue armoniosa, pero que últimamente ha estado llena de dificultades, por lo que de mutuo y amistoso acuerdo han decidido separarse de cuerpos y bienes; que en su unión matrimonial no procrearon hijos. Fundamentaron su solicitud en los artículos 189 y 190 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. (f. 01-04).-
Por auto de fecha 15 de enero de 2.013, este Tribunal admitió la Solicitud efectuada por los cónyuges antes identificados, y Decretó la Separación de Cuerpos y Bienes entre los ciudadanos JHON DARWYN SANCHEZ LOPEZ y MARCELA BERNARDETTY MORALES DE SANCHEZ y a los fines de dar continuidad al presente proceso, se acordó notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente y Familia del Ministerio Público del Estado Táchira, con fundamento en el artículo 196 del Código Civil, a los fines de que comparezca por ante este Juzgado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a aquel en que conste en autos su notificación, a fin de que intervenga en el presente asunto. (f. 22)
Mediante diligencia de fecha 04 de febrero de 2013, el Alguacil de este Tribunal, informó que el día 01 del mismo mes y año hizo entrega de la Boleta de Notificación librada para el Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente y Familia del Ministerio Público del Estado Táchira, al ciudadano CARLOS BRICEÑO, en su condición de Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público. (f. 25).-
En este sentido en fecha 27 enero de 2014 los solicitantes ciudadanos JHON DARWYN SANCHEZ LOPEZ y MARCELA BERNARDETTY MORALES DE SANCHEZ ya identificados asistido de Abogado, expusieron: “…En fecha 15 de enero de 2013, a nuestra solicitud de ésta misma fecha y admitida con número 8.349-13, este Tribunal DECRETO LA SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO; pero es el caso Ciudadano Juez, que cumplidos todos los requisitos de Ley y por cuanto ya ha transcurrido más de un (01) año de dicha SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO y no hemos podido efectuar reconciliación de ninguna índole entre nosotros, es por lo que nos estamos dirigiendo a su competente autoridad, para Solicitar, como en efecto formalmente solicitamos de conformidad con lo dispuesto en el penúltimo y último apartes del Artículo 185 del Código Civil, DECRETE LA CONVERSION DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO…” (f. 26).-
III
MOTIVA
Conforme a las actas que integran el presente proceso, pasa esta Juzgadora a realizar una serie de análisis, que constituyen la base primordial del presente fallo.
En el presente asunto la competencia de este Tribunal emana de la fiel aplicación de la Gaceta Oficial No. 39.152 de la República Bolivariana de Venezuela, de fecha 02 de abril de 2.009, en la que de su artículo 3° se desprende que: “Los Juzgados de Municipios conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en material civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otra de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida”.
Alegan los cónyuges en su escrito de solicitud que el que el 18 de diciembre de 2009, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Andrés Bello del estado Táchira; que una vez casados establecieron su ultimo domicilio conyugal en la Carrera 13, N° 15-75, Municipio San Cristóbal del estado Táchira; que durante su unión no procrearon hijos; pero que sin embargo surgieron desavenencias que hicieron imposible la vida en común entre ellos. Por estas causas solicitaron con fundamento en el artículo 190 y 189 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, sea decretada la Separación de Cuerpos y Bienes, lo cual les fue acordado por este Juzgado mediante auto de fecha 15 de enero de 2.013.
Así mismo los solicitantes conjuntamente con su escrito anexaron documentales contentivos de: copias fotostáticas de cédulas de identidad No. V-14.790.131, V-15.502.656, pertenecientes a los ciudadanos JHON DARWYN SANCHEZ LOPEZ y MARCELA BERNARDETTY MORALES DE SANCHEZ en su orden; a las cuales esta sentenciadora les confiere valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y así se decide.-
De igual forma los solicitantes anexaron copia certificada de Acta de Matrimonio No.152 del año 2009, perteneciente a los ciudadanos “JHON DARWYN SANCHEZ LOPEZ y MARCELA BERNARDETTY MORALES COLMENARES”, expedida por el Registro Civil del Municipio Andrés Bello del estado Táchira, el 22 de enero de 2.010; a la cual esta sentenciadora le confiere valor probatorio de acuerdo a lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil y así se decide.-
A su vez mediante diligencia de fecha 27 de enero de 2.014 los solicitantes JHON DARWYN SANCHEZ LOPEZ y MARCELA BERNARDETTY MORALES DE SANCHEZ ya identificados asistidos de abogado solicitaron se dictamine la Conversión en Divorcio del Decreto de Separación de Cuerpos y Bienes que reposa sobre los mismos en virtud de que no hubo reconciliación entre ellos.-
Con todo lo antes expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 185 del Código Civil y el articulo 765 del Código de Procedimiento Civil, después de transcurrido un año desde el Decreto de Separación de Cuerpos y Bienes entre los cónyuges JHON DARWYN SANCHEZ LOPEZ y MARCELA BERNARDETTY MORALES DE SANCHEZ, el Tribunal podrá si no ha habido reconciliación y a solicitud de ambos, declarar la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes. En el caso bajo estudio ha sido solicitada y al constatarse que éste Tribunal en fecha 15 de enero de 2.013, decretó la separación de cuerpos y bienes de los cónyuges y hasta el día 27 de enero de 2.014 fecha en la que los solicitantes asistidos de abogado solicitaron la conversión en divorcio del referido, ha transcurrido mas de un año y al no mediar reconciliación entre ellos, debe procederse a declarar la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes antes mencionada; y así se decide.-

DECISION
Por las razones expuestas este Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, DECLARA: LA CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos JHON DARWYN SANCHEZ LOPEZ y MARCELA BERNARDETTY MORALES DE SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V-14.790.131 y V-15.502.656, en su orden, de este domicilio, en consecuencia, disuelto el vínculo que les une en virtud del matrimonio que contrajeron, plasmado en Acta de Matrimonio No. 152 del año 2010, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por el Registro Civil del Municipio Andrés Bello del estado Táchira y por el Registro Civil Principal ambos del estado Táchira. Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Ofíciese lo conducente al Registro Civil del Municipio Andrés Bello y al Registro Civil Principal ambos del estado Táchira, anexando copia certificada de la presente sentencia, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 506 y 507 del Código Civil, expídase por Secretaría las copias fotostáticas requeridas de conformidad con lo previsto en el artículo 111 y 112 ejusdem.-
Publíquese, regístrese, y déjese copia.
Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. En San Cristóbal, veintisiete (27) día del mes de enero de dos mil catorce.-AÑOS: 203° de la Independencia y 154º de la Federación.


Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal




Abg. Frank A. Villamizar R.
Secretario



En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 4352, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.); asimismo se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libraron los oficios No. 3190-075 y 3190-076, al Registro Civil del Municipio Andrés Bello del estado Táchira y al Registro Civil Principal del estado Táchira, en cumplimiento a lo ordenado anteriormente.-



Abg. Frank A. Villamizar R.
Secretario