JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintiuno (21) de enero de dos mil catorce.-

AÑOS: 203° y 154°

Recibido por distribución escrito de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante de CINCO (05) folios útiles TREINTA Y CUATRO (34) folios útiles los recaudos consignados en la presente fecha, por la ciudadana OLGA MIREYA CARRERO DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.795.680, quien actúa asistida por la Abogado en ejercicio SOLEDAD LANDINEZ GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 58.540, en el cual expone: que el día 08 de junio de 2013, falleció la ciudadana ELVIRA DELGADO DE CARRERO, quien en vida fuese venezolana, viuda, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-152.957, quien estuvo domiciliada en la Prolongación de la Quinta Avenida, Carrera 8, Casa N° 7-420, Municipio San Cristóbal del estado Táchira; a causa de “…FALLA MULTIORGANICA, DISTRES RESPIRATORIO, TAQUICARDIA PAROXISTICA…”, según Certificado de Defunción N° 2217531, expedido en fecha 08/06/2013, por la Dra. Sara Granados, titular de la cédula de identidad N° V-15.028.519; tal y como se desprende de Registro de Defunción No. 1032, levantado el 08 de junio de 2013, por ante el Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, habiendo presentado la solicitante los siguientes anexos:
Copia certificada de Registro de Defunción N° 1032 del año 2013, perteneciente a “ELVIRA DELGADO DE CARRERO”, expedida el 17 de junio de 2013, por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento N° 619 del año 1954, perteneciente a “JUAN DE JESUS”, expedida el 12 de septiembre de 2013, por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento N° 410 del año 1950, perteneciente a “CARMEN CELINA”, expedida el 18 de junio de 2013, por el Registro Civil Principal del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento N° 593 del año 1951, perteneciente a “OLGA MIREYA”, expedida el 26 de junio de 2013, por el Registro Civil de la Parroquia San Sebastian, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento N° 615 del año 1958, perteneciente a “MARIA VICTORIA”, expedida el 18 de junio de 2013, por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento N° 411 del año 1950, perteneciente a “ROSA MARINA”, expedida el 18 de junio de 2013, por el Registro Civil Principal del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento N° 1265 del año 1967, perteneciente a “WILLIAM ENRIQUE”, expedida el 06 de octubre de 2013, por el Registro Civil Principal del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento N° 170 del año 1948, perteneciente a “GLADYS MARINA”, expedida el 12 de julio de 2013, por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento N° 1092 del año 1946, perteneciente a “ELVICIA”, expedida el 19 de julio de 2014, por el Registro Civil del Municipio Girardot del estado Aragua.
Copias simples de Cédulas de Identidad Nos. V-152.957, V-3.795.264, V-3.795.681, V-3.795.680, V-5.667.135, V-3.795.200, V-9.239.068, V-3.193.868, V-3.193.870, pertenecientes a los ciudadanos: ELVIRA DELGADO DE CARRERO, JUAN DE JESUS CARRERO DELGADO, CARMEN CELINA CARRERO DELGADO, OLGA MIREYA CARRERO DELGADO, MARIA VICTORIA CARRERO DELGADO, ROSA MARINA CARRERO DE DIAZ, WILLIAM ENRIQUE CARRERO DELGADO, GLADYS MARINA DELGADO DE SANTANDER, ELVICIA DELGADO, en su orden.-
Justificativo de Testigos, evacuado el 01 de noviembre de 2.013, por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio San Cristóbal, estado Táchira, donde rindieron su testimonio los ciudadanos: RIYURE COROMOTO CHACON DE COLMENARES y NAYDA DEL CARMEN PALLOTTINI VIVAS, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad No. V-10.156.024 y V-13.349.942 en su orden; quienes fueron contestes al declarar que les consta que la causante ELVIRA DELGADO DE CARRERO dejo como a sus Únicos y Universales Herederos a sus Hijos que a continuación se especifica.
Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: JUAN DE JESUS CARRERO DELGADO, CARMEN CELINA CARRERO DELGADO, OLGA MIREYA CARRERO DELGADO, MARIA VICTORIA CARRERO DELGADO, ROSA MARINA CARRERO DE DIAZ, WILLIAM ENRIQUE CARRERO DELGADO, GLADYS MARINA DELGADO DE SANTANDER, ELVICIA DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad, V-3.795.264, V-3.795.681, V-3.795.680, V-5.667.135, V-3.795.200, V-9.239.068, V-3.193.868, V-3.193.870; en su condición de Hijos de la causante ELVIRA DELGADO DE CARRERO, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y así se decide.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.




Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal


Abg. Frank Villamizar Rivera
Secretario
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 4345, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL Secretario